REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, martes veinticinco (25) de Octubre del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de R.E.S.M., por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) de la presente causa, riela Denuncia Común N° 460, de fecha 20 de Abril del año 2.001, interpuesta por el ciudadano A.R.S, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó que su hijo fue para el Parque Metropolitano para andar bicicleta y luego como a la media hora llego a la casa llorando y contó que lo habían atracado, que tres muchachos lo interceptaron cerca del cafetín y le sacaron una pistola y un cuchillo y lo amenazaron con agredirlo sino le daba la bicicleta, en vista de eso le entrego la bicicleta y en la misma tenia un bolso y dentro del mismo tenia su cedula de identidad y la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo, los muchachos era uno bajito, flaco, como de 16 a 17 años de edad.
Al folio 8 de las actas procesales, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2001, realizada por los Funcionarios HECTOR GAMEZ y JANIO TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan entre otras cosas, que se trasladaron a las Instalaciones del Parque Metropolitano, avenida 19 de abril, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, sin mas datos de identificación; de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1484/2.005
DEDR/fflm.-