REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, Lunes Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de octubre de 2005, por los Abogados JOSÉ PEÑA e IGNACIO ANDRADE, en su carácter de defensores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicitan la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad que pesa en contra de su defendida y que le sea aplicada una medida menos gravosa, señaladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha Martes 13 de Octubre del 2.005, este Juzgado celebró la Audiencia de de Calificación de Flagrancia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la referida adolescente, ordenó la aplicación del proceso por la vía del procedimiento ordinario y declaro con lugar la solicitud Fiscal e impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).

- I -
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Los abogados José Peña e Ignacio Andrade, defensores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitan ante este Juzgado la sustitución de la Medida Cautelar de Privación de la Libertad impuesta a su representada por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señalaron que su defendida a su escasa edad, es madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien nació el día 13 de junio de 200 y que a la fecha cuenta con solo cuatro meses de nacida, que es todavía una niña, cuya alimentación se interrumpió debido a la reclusión de la cual es objeto su madre, es decir la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Sostuvo la defensa que debido a la no manutención por parte de la adolescente a su infante, ésta última corre el riesgo de que se le deteriore su salud.
Refirieron que la investigación ya se encuentra concluida, por lo que no podría realizarse ningún acto que entorpezca la investigación. Así mismo, que no hay evasión del proceso por parte de su defendida, ya que la misma tiene establecido hogar común en su señora madre, quien la mantiene a ella y a su menor hija.
Fundamentan su solicitud en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 7 Numeral 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 numeral 3; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 44 numeral 1°; Código Orgánico Procesal Penal, artículos 9 y 243.

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud hecha por los abogados José Peña e Ignacio Andrade, referente a que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 13 de octubre de 2005 a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El presente caso, se inició en fecha 12 de octubre del año 2.005, mediante procedimiento efectuado por la funcionaria Agente, placa 2478 Karen Moreno, adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien a través de acta policial inserta al folio 03, dejó constancia entre otras cosas, que siendo las 2:30 de la tarde, se encontraba en compañía del agente placa 2702, Eduardo Delgado, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, cuando se realizaba la visita, en el momento en que le revisaba los alimentos que iban a ser ingresados a dicho centro por parte de una ciudadana quien vestía un jean de color azul, blusa de color blanco, sandalias de color negro, estatura, mediana, piel morena, cabello castaño oscuro, identificada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), nacido en fecha 04-09-1990, quien llevaba una bolsa de color blanco contentiva en su interior de 02 cartones, en uno se lee los andes leche pasteurizada homogenizada, cuando revisó el envase se notó que estaba abierto, por lo que procedió a revisarlo, encontrando en su interior una porción de restos vegetales (presunta droga) y en el otro envase de cartón en el cual se lee néctar de durazno Táchira productos paisa, el cual fue revisado encontrando en su interior un envoltorio elaborado en material plástico de color azul, amarrado en sus extremos con hilo de color naranja contentivo en su interior de un polvo de color blanco, por lo que procedió a manifestarle a la ciudadana el motivo de su detención. La adolescente detenida manifestó que esa bolsa no era de ella que se la había dado otra muchacha que estaba afuera del recinto y que vestía camisa de color verde y jeans de color azul, por lo que le indicó a su superior, quien hizo pasar a dos ciudadanas quienes coincidían con esas características donde la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), señaló a una de ellas quedando identificada como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó que en el momento en que se encontraba en la puerta esperando para pasar a la visita, llegaron varios ciudadanos en un taxi y le manifestaron que hiciera el favor de entregarle esa bolsa a la mujer de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), pero como ella no la conocía, había una muchacha que estaba detrás de ella en la fila y quien vestía pantalón beige blusa de color anaranjado y sandalias de color anaranjado quien al ver a (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dijo que esa era la mujer de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), procediendo a trasladarse hacia la puerta donde se encontraba una persona quien coincidía con las características indicadas por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien fue intervenida policialmente indicándole el motivo de su detención quedando identificada como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio cuatro (04) de la causa, oficio N° DIR.D/INT. 3716 de fecha 12 de Octubre del año 2.005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde le solicita la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje de un envoltorio elaborado en material plástico de color amarillo, contentiva en su interior de una porción de restos vegetales; y otro envoltorio elaborado en material plástico de color azul, amarrado en sus extremos con hilo de color naranja, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, relacionado con la detención de las adolescentes imputadas.
Al folio siete (07) de la presente causa, corre Oficio N° 9700-134-LCT-225, dirigido a la ciudadana Fiscal Decimanovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, de fecha 13-10-05, emanado de la Farm. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde la misma informa recibió dos muestras. Muestra A: un envoltorio, confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color amarillo, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Treinta y Cuatro gramos con ciento ochenta miligramos (B. JADEVER). Muestra B: Un envoltorio confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color azul, cerrado por su extremo abierto con hilo de color anaranjado, contentivo de Polvo de Color Blanco, con un peso bruto de cuatro gramos con cuatrocientos diez miligramos (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA “A” es MARIHUANA (Cannabis sativa L.) y el contenido de la MUESTRA “B”, es CLOROHIDRATO DE COCAINA.
Por estos hechos, en fecha 13 de octubre de 2005, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en contra de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De igual forma, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiaridad que contempla el referido artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cabe destacar igualmente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 establece:
Artículo 76.- La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, …”. (Subrayado nuestro).
Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Artículo 8. Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Ahora bien, es criterio de esta juzgadora que las circunstancias que hicieron procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dictada en fecha 13/10/2005, no han variado, debiendo la adolescente continuar con la medida, y así se decide.
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por los Abogados JOSÉ PEÑA E IGNACIO ANDRADE. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado.
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NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL



FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-1.474/2.005
NIMC/alida.-