REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, martes cuatro (04) de Octubre del 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de
La Lopna
DEFENSOR: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VÍCTIMA: O.C.F.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA lo declarado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado en la presente causa es de acción pública.
Igualmente se evidencia, que el adolescente investigado fue presentado ante el Tribunal dentro del lapso de veinticuatro horas que al efecto establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, consta Acta Policial de fecha 02-10-2005, suscrita por el funcionario William Sulbarán, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que deja constancia, entre otras cosas, de que siendo aproximadamente 11:20 horas de la noche, se encontraba en compañía de los efectivos policiales Hermes Landazábal, José Jaimes y Ender Velasco, realizando labores de patrullaje cuando recibieron un reporte vía radio, informando sobre el robo de un vehículo, tipo Taxi, marca Daewoo, modelo cielo, placas CK-556T, que transitaba por la vía principal que conduce a la localidad de Cordero, y rente a la Capilla Divino Niño, en el sector El Llanito visualizaron estacionados al frente de la mencionada Capilla dos vehículos taxis, marca Daewoo, modelo cielo, placas BP-153T y CK-556T, pudiendo apreciar que el segundo taxi, coincidía con el reporte del vehículo robado, solicitando a los ocupantes de los mismos, que descendieran de los vehículos con las manos arriba, saliendo del taxi placas CK-556T, un ciudadano, identificado como JAVIER RIVERA CUADROS, mayor de edad, de 27 años, y del vehículo taxi, placas BP-153T, salieron cuatro personas de sexo masculino identificadas como HERRERA MIRANDA EMERSON ANDRÉS, venezolano, mayor de edad, de 22 años; ÁVILA CRUZ JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad de 20 años, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y el ciudadano ÁVILA CRUZ YESID, venezolano, de 25 años de edad; seguidamente le efectivo policial Agente 1838 Hermes Landazábal efectuó revisión de los dos vehículos Taxis, encontrando en la guantera del vehículo placa BP-153T, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, sin marca ni serial visibles, con 6 balas, calibre 38 en su interior, trasladando a las personas retenidas a la Comisaría Policial de Táriba; de igual forma fueron trasladados a la Comisaría de Táriba los vehículos 1.- Marca Daewoo, modelo Cielo, año 2000, placas BP-153T, serial de motor G15MF799289B, serial de carrocería KLATF19YLYB263204, y 2.- Marca Daewoo, modelo Cielo, año 2000, placas CK-556T, serial de carrocería KLATF19Y1YYB255187; que al llegar al Comando Policial el ciudadano F.G.O.C. conductor del vehículo robado, rindió declaración acerca de los hechos.
Riela a los folios cinco (05) y seis (06) de las actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2005 rendida por el ciudadano F.G.O.C., ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, laboraba como Taxista, en su vehículo Marca Daewoo, modelo Cielo, año 2000, placas CK-556T, serial de carrocería KLATF19Y1YYB255187, al transitar por la Séptima Avenida del centro de la Ciudad de San Cristóbal, en la calle 10 y 11, fue mandado a parar por dos personas de sexo masculino, personas de unos 18 a 20 años de edad, contextura delgada, de piel morena, los mismos solicitaron una carrera para el sector Los Kioscos, y aceptó prestarles el servicio y el joven de franela azul, abordó el vehículo por la parte trasera y el de franelilla en el asiento delantero, al llegar al sector Los Kioscos donde están los terrenos de la Universidad Católica del Táchira, el joven que se encontraba en la parte trasera del vehículo, sacó un arma de fuego y se la pasó al que iba en la parte delantera, éste me encañonó y dijo quédese tranquilo, pásese por el asiento trasero que no le vamos hacer daño, el carro lo necesitamos para matar a una persona y que posteriormente lo dejarían abandonado en el Viaducto Nuevo, que se pasó para el asiento trasero, lo ruletearon y lo dejaron abandonado y amordazado en el Coliseo de Táriba; que como pudo caminó y llegó a la autopista, siendo auxiliado por personas presentes en una licorería, quienes le indicaron donde quedaba la Policía de Táriba, lugar al cual se dirigió para informar lo ocurrido, siendo capturados posteriormente los ciudadanos por una comisión policial, quienes requisaron el vehículo; que al encontrarse en el sector de Los Kioskos cuando ya lo tenían sometido, pudo escuchar que al lugar llegaron atrás personas a bordo de otro vehículo, quienes conversaban entre sí mencionando una banda o pandilla de nombre “Los Coqueros”.
Consta al folio siete (07) de la causa, oficio Nº COM.TÁRIBA: 1970-5 de fecha 03 de Octubre del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que le solicitan un Reconocimiento Mecánico, Diseño, Estado Legal, a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, sin marcas, ni seriales visibles, con 6 balas calibre 38 en su interior, incautada en el procedimiento.
Igualmente, a la presente causa corre inserto Oficio Nº 1071/05 de fecha 03 de Octubre del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde le solicitan un Experticias de Seriales, al vehículo Marca Daewoo, modelo Cielo, año 2000, placas CK-556T, serial de carrocería KLATF19Y1YYB255187.
Asimismo, a la presente causa consta Oficio Nº 1072/05 de fecha 03 de Octubre del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicitan un Experticia de Seriales a un vehículo Marca Daewoo, modelo Cielo, año 2000, placas BP-153T, serial de motor G15MF799289B, seriales de carrocería KLATF19YLYB263204.
La detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue detenido por funcionarios policiales, en razón de que al encontrarse frente a Capilla del Divino Niño ubicada en el sector Llanitos, observaron dos vehículos taxis, marca Daewoo, modelo cielo, placas BP-153T y CK-556T, uno de los cuales, específicamente el signado con la placa CK-556T, coincidía con el reporte del vehículo robado; y dentro del vehículo signado con la placa BP-153T se desplazaba el adolescente imputado, vehículo éste en el que fue encontrada oculta en la guantera un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, sin marca ni serial visibles, con 6 balas, calibre 38 en su interior.
Ahora bien, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, la presunta comisión de dos delitos: 1.- ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito éste que ésta etapa de la investigación no es procedente imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA en razón de que éste, según el acta policial inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa, no se desplazaba dentro de dicho vehículo, razón por la cual se debe declarar sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia por el referido delito. 2.- En lo que respecta a la imputación que la ciudadana Fiscal le hace al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, considera quien decide que dentro del vehículo signado con la placa BP-153T se desplazaba el adolescente imputado, vehículo éste en el que fue encontrada oculta en la guantera un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, sin marca ni serial visibles, con 6 balas, calibre 38 en su interior; razón por la cual se debe declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud fiscal de que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario, ésta juzgadora declara con lugar dicha petición y ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público continúe con la investigación, en tal virtud se ordena remitir la causa a la referida a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta operadora de justicia que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a los restantes actos del proceso, razón por la cual la libertad del referido adolescente queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se orden levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; y 4.- Obligación de presentar dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, con ingresos iguales o superiores a diez (10) unidades Tributarias, cada uno; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
En cuanto a la petición fiscal de que se practique un Reconocimiento en Rueda de Individuos por parte de la víctima del robo del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara con lugar y fija su celebración para el día de mañana miércoles 05 de Octubre del año 2005 a las 9:00 de la mañana, para lo cual se ordena librar boleta de citación a la víctima, oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y las correspondientes boletas de traslado del adolescente imputado, con el relleno respectivo. Así se decide.
Vista igualmente la petición de la defensa, de que le sea expedida copia simple del acta de audiencia, así como de la decisión correspondiente, se declara con lugar y a tal efecto de ordena expedir dicha copia, a expensas de la solicitante. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se orden levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 3.- Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo al derecho a la defensa; y 4.- Obligación de presentar dos fiadores que cumplan los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con ingresos iguales o superiores a diez (10) unidades Tributarias, cada uno; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” , “f” y “g” de la Ley Especial que rige la materia. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión, se librará la correspondiente boleta de libertad.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, y fija el Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día de mañana miércoles 05 de Octubre del año 2005 a las 9:00 de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar boleta de citación a la victima, oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y la correspondiente boleta de traslado del adolescente imputado y del relleno respectivo.
SEXTO: ORDENA expedir copia simple del acta de audiencia, así como de la decisión correspondiente, a expensas de la solicitante.
SÉPTIMO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
OCTAVO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:50 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 1C-1.468/2.005
DEDR/fflm.-