REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, viernes siete (07) de Octubre del 2.005
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy vienes siete (07) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo las 3:10 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 04 de Octubre del 2.005, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; quien se encuentra acusado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, previo traslado por la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal; la Defensora Pública Especializada Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; y el Secretario del Juzgado, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, quien manifestó, que tomando en cuenta que el adolescente no compareció a la audiencia preliminar, la declaratoria de rebeldía y la imposibilidad de ser ubicado dicho adolescente, solicita como medida de aseguramiento la contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se fije la audiencia prelimar en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo no seguí presentando porque estaba trabajando y el maestro donde yo trabajo no me dejaba salir, yo necesito el trabajo porque tengo una chamita embarazada, yo no quiero ir preso.”Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y se opuso a la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto que se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “c”, asimismo solicitó se levante la declaratoria en rebeldía y se fije la audiencia preliminar, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 3:20 horas de la tarde. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar por auto separado la decisión correspondiente.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTEIRO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
EL IMPUTADO
ABG. GLENDA CHACON ESCLANTE DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL.
Causa Penal Nº 1C-1372/2005
DEDR/fflm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, viernes siete (07) de Octubre del 2.005
DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, para decidir se observa:
Al folio 116 de la presente causa, riela auto de fecha 16 de Octubre del 2.003, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 61 al 66, constan oficios de fecha 04 de Octubre del año 2.005, librados a los organismos competentes, mediante los cuales se Declaró en Rebeldía al adolescente de autos y se ordena su ubicación inmediata.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado fija la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes diez (10) de Octubre del 2.005; y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, la Medida de Aseguramiento necesaria, en los siguientes términos: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su tía, la ciudadana ELISA JOSEFINA DÍAZ, a tal efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse por ante este Juzgado el día lunes 10 de Octubre del año 2.005, a las 9:00 de la mañana a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; a tenor de lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, y por cuanto este Tribunal tomó la medida de aseguramiento necesaria a fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, comparezca a la Audiencia Preliminar, se deja sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada en su contra, así como la orden de ubicación inmediata de fecha 04 de Octubre del año 2.005, solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone como Medida de Aseguramiento, a favor del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, a saber: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su tía, la ciudadana ELISA JOSEFINA DÍAZ, en tal sentido se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse por ante este Juzgado el día lunes 10 de Octubre del año 2.005, a las 9:00 de la mañana a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; a tenor de lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Deja sin efecto la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 04 de Octubre del 2.005, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, así como la orden de ubicación solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes.
TERCERO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.005, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad, una vez conste la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:30 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1372/2.005
DEDR/fflm.
ACTA DE COMPROMISO
Hoy, viernes siete (07) de Octubre del 2005, siendo las 3:30 minutos de la tarde, presentes en este Juzgado previo traslado del órgano legal correspondiente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, asistido por su abogada Defensora Pública Glenda Chacón Escalante, quien expuso: “Me comprometo a cumplir bien y fielmente con las medidas cautelares impuestas por este Juzgado en decisión de esta misma fecha, y me obligo a: 1) Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2) Presentarme ante este Juzgado el día lunes 10 de Octubre del año 2005, a las 9:00 de la mañana. Así mismo, la representante legal del adolescente, ciudadana ELISA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.986.915, expuso: “Me comprometo a cumplir y hacer cumplir bien y fielmente a mi representado, con las obligaciones impuestas por este Juzgado.” Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
EL IMPUTADO
ELISA JOSEFA DIAZ
LA REPRESENTANTE LEGAL
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1372/2005
DEDR/fflm.-