REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIEZ (10) DE OCTUBRE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Visto el contenido del oficio No. LV110F02005000340, presentado por la Abogada CIRIBETH GUERRERO OCHEA, en su carácter de Juez (T) en Funciones de Control No. 01, de la Sección Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), el cual solicita la AUTORIZACIÓN de traslado a la Ciudad de Caracas, para trabajar en la ZAPATERÍA GASOLINE EXTRA, y que las presentaciones sean extendidas cada DOS (02) MESES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha OCHO (08) DE AGOSTO DE 2005, este Juzgado impuso al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), entre otras medidas de aseguramiento la contenida en el literal “c”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presentación UNA VEZ AL MES por ante el Tribunal de Control No. 1 de la Sección Penal de Adolescentes, extensión El Vigía, Estado Mérida, y por ante este Tribunal cada vez que sea citado ó requerido.
SEGUNDO: Que el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ha cumplido a cabalidad la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2005, tal y como lo señala la Juez de dicho Juzgado, que la solicitud formulada por dicho adolescente y que fuese remitida por la Abogada CIRIBETH GUERRERO OCHEA, en su carácter de Juez (T) en Funciones de Control No. 01, de la Sección Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida, se refiere a que se le autorice trasladarse a la ciudad de Caracas, para trabajar en la Zapatería Gasolina Extra, señalando la dirección en la cual se va a residenciar, y que las presentaciones sigan realizándose en el Tribunal de El Vigía, Estado Mérida, cada DOS(02)MESES.
TERCERO: Que vista la solicitud formulada por el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y por cuanto el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente se encuentra enmarcado dentro de la Doctrina de Protección Integral del Niño y del Adolescente, razón por la cual, los operadores de justicia de esta especial jurisdicción, en la interpretación de las normas aplicables a estos, el respeto por su dignidad, lo que incluye la posibilidad de buscar alternativas a su desarrollo físico e intelectual que le procuren adquirir valores esenciales, para la vida en comunidad, razón esta que resulta obligante para que esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)a través del Tribunal comisionado para sus presentaciones, en la cual expone que el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), el cual solicita la AUTORIZACIÓN de traslado a la Ciudad de Caracas, para trabajar en la “ZAPATERÍA GASOLINE EXTRA”, y el domicilio en el cual el adolescente va a estar domiciliado en la Ciudad capital es: URBANIZACIÓN LOS ALPES, CALLE CAMACAGUA, CASA No. 09, CARACAS, DTTO CAPITAL, y que sus presentaciones sean cada DOS(02)MESES por ante el Juzgado de El Vigía, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), en cuanto a la AUTORIZACIÓN de traslado a la Ciudad de Caracas, para trabajar en la “ZAPATERÍA GASOLINE EXTRA”, y el domicilio en el cual el adolescente va a estar domiciliado en la Ciudad capital es: URBANIZACIÓN LOS ALPES, CALLE CAMACAGUA, CASA No. 09, CARACAS, DTTO CAPITAL, y que sus presentaciones sean cada DOS(02)MESES por ante el Juzgado en Funciones de Control No. 01, de la Sección Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Tribunal comisionado a los fines de que por ante ese Juzgado, sea levantada la correspondiente acta de Compromiso del adolescente junto con su representante legal, con el señalamiento que una vez se instale en la ciudad de Caracas debe consignar constancia de domicilio y de trabajo. Notifíquese a la Defensora, al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente, ofíciese lo conducente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01, de la Sección Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida. Líbrese oficio y boletas de notificación
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes y se libró oficio No. 3C-1652/05 al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01, de la Sección Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida.
SRIA.
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