REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.005
195º y 146º
Visto el oficio Nº 20F19-1777-05, de fecha 21 de Octubre del 2005, recibido por este Tribunal en esa misma fecha , remitido por la Ciudadana Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Decimonoveno (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 08-01-2004 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: : “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ha transcurrido más de un año, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima por medio de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Colón.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde, se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boleta de notificación y oficio N° a la Dirsop de Colon.
EXP 3C -910-2003
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