REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-
194º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADA: ISOL ABIMILEC DELGADO
ADOLESCENTE IMPUTADA: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: LOURDES BECERRA MONTIEL VICTIMA: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
SECRETARIA: ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES.


Siendo las 11:37 a.m. del día señalado, para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); contra el Adolescente: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), la defensora Privada Abogada LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL con domicilio procesal en la carrera 2, oficina N° 3-63, frente a la plaza Juan Maldonado, en el Centro Profesional del Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.732, y la secretaria del Tribunal Abg. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de su acusación, y promueve las pruebas señaladas en el escrito previamente presentado que corre a los folios del 23 al 27 ambos inclusive, solicito se le impongan al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de evitar malos tratos para con su progenitora, así mismo solicito como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que es la más adecuada al adolescente y al caso en cuestión teniendo presente que no solo se persigue un fin educativo con la misma, sino también mantener una adecuada convivencia familiar y social y por ultimo pidió el enjuiciamiento para el adolescente acusado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Seguidamente se le pregunta a la Defensora Privada Abogado LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL si tiene algo que señalar con respecto a la acusación el cual señalo: No tener nada que objetar. En este estado esta Juzgadora oída la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y encontrándose llenos los extremos del tipo penal señalado, en la acusación ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) cuando el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) agredió físicamente a su progenitora (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), causándole una contusión equimotica a nivel del brazo derecho e izquierdo, ambas piernas y ambas mamas, por cuanto le reclamaba el hecho de que llegaba tarde a casa todos los días, al mismo tiempo que tenía una ropa en jabón por más de doce (12) días y el hecho de lo hubieran aplazado en cuatro materias en el liceo. Relató la víctima que el adolescente tiene tiempo con un comportamiento agresivo, que había acudido a buscar ayuda ante el Consejo d Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira en fecha 11 de Enero de 2005, que por esa misma conducta agresiva lo había denunciado ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, denuncia que había quedado signada con el N° 20F19-0037-05. Finalmente en fecha 30 de Agosto de 2005, luego de episodio violento tanto física como verbalmente con el adolescente imputado, resultó nuevamente agredida presentando según informe médico múltiples contusiones equimoticas en ambos brazos y en ambos muslos. Hecho este que encuadra dentro del tipo legal de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE. Seguidamente la Juez impone al Adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le pregunta al Adolescente acusado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , si desea declarar, respondió que SI, haciéndolo sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogado defensor expuso: “Yo por mi parte quiero conciliar con mi progenitora, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensora Privada LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL, quien expone: “Solicito se homologue la presente conciliación y se le impartan tanto al adolescente como a la madre charlas de orientación psicológica, que considere procedente, porque el objetivo de todo esto es lograr la integración de la familia, se sugieren seis orientaciones psicológicas es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con la conciliación que propone mi hijo y estoy dispuesta también a asistir junto con mi hijo a las charlas de orientación a que lo someta este Tribunal. Es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO quien expuso: No tengo nada que objetar con respecto a la conciliación celebrada entre las partes, al contrario considero que estas charlas van a ser muy beneficiosas para ambos. Es todo. Termino la exposición de las partes siendo las 12:48 minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) anteriormente identificado, por el hecho anteriormente descrito, cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO en los términos celebrados entre las partes Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) deberá pedir las más sinceras disculpas a la victima ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); 2.- El adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) deberá someterse a SEIS (06) CHARLAS DE ORIENTACION DE CONDUCTA por lo especialistas auxiliares de esta sección penal, a las cuales deberá asistir acompañado de su progenitora ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) para lograr el fin educativo de la ley, en el que la familia juega un papel importante. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES los cuales empezaran a contar desde que empiecen a cumplirse con las charlas de orientación. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la Representante del Ministerio Público, quedan aquí las partes presentes notificadas. . Es todo. Siendo las 11: 40 minutos de la mañana. se terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3













ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO






(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO VICTIMA





ABG. LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL
DEFENSORA PRIVADA







ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA


CAUSA: 3C-1376/05