PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000242
ASUNTO : WJ01-P-2002-000242

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano FELIX EDUARDO RIVERA ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 14 de Octubre de 1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Romelia Romero (V) y Henry Rivera (v), residenciado en Santa Eduvigis, Calle El Almendrón, Casa Nº 13, Parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 18.535.221; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 01 de Mayo de 2002, este Juzgado, otorgó la libertad inmediata al ciudadano FELIX EDUARDO RIVERA ROMERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 30 de Abril de 2002, siendo las 12:10 horas de la tarde, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando realizaban un patrullaje vehicular por la Parroquia Raúl Leoni se entrevistaron con el ciudadano BASTARDO REYES ANGEL JESUS, quien informó que su sujeto de nombre FELIX EDUARDO, lo había herido a la altura de la cabeza con un chopo, y que se encontraba por el sector, y al lograr avistarlo adoptó una actitud nerviosa por lo que fue retenido y al practicársele la revisión a un koala que portaba se encontró en el interior dos facsímiles tipo chopo.

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “... por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible por parte del Ministerio Público recabar los elementos necesarios que permitan determinar un acto conclusivo distinto al que se presenta… lo ajustado a derecho es… el sobreseimiento de la presente causa al ciudadano FELIX EDUARDO RIVERA ROMERO en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la imposibilidad de sustentar las bases para el enjuiciamiento el mencionado imputado por la falta de medios de pruebas que `permitan determinar la participación del referido ciudadano...”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el procedimiento policial se practicó sin la presencia de testigos que puedan dar fe de la actuación realizada por los funcionarios, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener el ciudadano FELIX EDUARDO RIVERA ROMERO en el delito en cuestión, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a él, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano FELIX EDUARDO RIVERA ROMERO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES