REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004078
ASUNTO : WP01-P-2005-004078

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada CARLISA VALENTINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, fue recibida por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, denuncia por parte de la ciudadana TERESA HERNANDEZ AGUIRRE, quien manifestó que funcionarios adscritos a la Policía Municipal habían lesionado a su hijo CARLOS DELGADO HERNANDEZ y lo despojaron de sus pertenencias.

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “... Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal que con lo actuado resulta insuficiente para presentar formal acusación, toda vez, que no existen fundados elementos que conlleven a determinar responsabilidad penal contra alguna persona, es decir el resultado de la presente investigación no es suficiente para acreditar el enjuiciamiento público de alguna persona en particular, ya que la ciudadana denunciante a pesar de señalar que su hijo CARLOS DELGADO HERNANDEZ… fue objeto de lesiones por parte de funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas… lo golpearon y fue objeto de robo por los mismos y manifestando que no habían testigos presénciales al momento de ocurrir los hechos y en consecuencia le resulta imposible al Ministerio Público atribuir a alguna persona en particular las lesiones físicas… del ciudadano CARLOS JOSE DELGADO… en virtud de lo antes expuesto… lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1ero…”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción, toda vez que a criterio del representante fiscal faltan medios de prueba que permitan identificar el o los autores de la comisión de algún delito y elementos que puedan comprometer su responsabilidad, aunado a ello de acuerdo a lo expuesto por la propia denunciante y por la presunta víctima, el hecho se produjo sin la presencia de testigo alguno que pueda dar fe de lo denunciado, lo que a criterio de esta Juzgadora significa que el hecho denunciado no se realizó por no poder determinarse su existencia, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al considerar que el hecho denunciado no se realizó por no poder determinarse su existencia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho denunciado no se realizó por no poder determinarse su existencia.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES