REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004788
ASUNTO : WP01-S-2004-004788
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD RAMON MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 20 de Mayo de 1974, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Irene Moreno y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Vista al Mar, Frente al Callejón las Animas, Casa N° 22, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.865.010, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 12 de Marzo de 2004, este Juzgado, decretó la libertad sin restricciones al ciudadano RICHARD RAMON MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 12 de Marzo de 2004, siendo las 10:00 horas de la noche, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, cuando se encontraban de patrullaje de operación de orden interna en el marco de seguridad, en el momento en que iban subiendo por una escalera ubicada en la parte alta del Barrio Vista al Mar, avistaron a un ciudadano identificado como RICHARD RAMON MORENO que al notar la presencia de la comisión militar, se agachó en la rueda delantera del lado del copiloto de un vehículo de color verde, marca toyota, tipo jeep, que cubre la ruta Vista Mar La Páez, que se encontraba estacionado al frente de una casa, lanzando un objeto al pavimento y al inspeccionar el área encontraron detrás del caucho del vehículo descrito, un arma de fuego tipo pistola, calibre 22LR, Modelo 2223-DA, SERIAL 144906, con un cargador sin cartuchos.
Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...no surgen suficientes elementos de convicción para confirmar que efectivamente el arma incautada es del ciudadano Richard Ramón Moreno,…lo que hace que el ilícito que hoy nos ocupa no se le pueda atribuir al imputado, en consecuencia considera esta Representación del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Orgánico Procesal Penal,…”.
Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que a criterio del representante fiscal faltan medios de prueba siendo que los testigos presénciales no observaron cuando dicho ciudadano tiro el arma debajo del vehículo, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener el ciudadano RICHARD RAMON MORENO en el delito en cuestión, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a él, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD RAMON MORENO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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