REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000224
ASUNTO : WJ01-P-2002-000224

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano ELDY JOSE MERLO MOTA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 10 de Febrero de 1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Elba Josefina Mota De Merlo (v) y Dimas Merlo (f), residenciado en calle ciega Marapa, casa Nº 7, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.755.145; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 472 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 23 de Enero de 2002, este Juzgado, decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano ELDY JOSE MERLO MOTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 22 de Enero de 2002, funcionarios adscritos a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la retención de un ciudadano identificado como ELDY JOSE MERLO MOTA, quien presuntamente despojó de sus pertenencias al ciudadano VELANDIA ACUÑA RICARDO, y manifestó a la comisión policial donde se encontraba el ciudadano, trasladándose al lugar en el cual avistaron en el interior de un vehículo a dos sujetos quienes al ver a la comisión salieron corriendo a pie y uno de ellos fue identificado por la víctima como el autor del robo quien introdujo en el interior de una casa; al realizar la persecución la comisión penetró en la casa donde se escondió el sujeto siendo aprehendido en el lugar e igualmente encontraron en la residencia una serie de documentos presuntamente pertenecientes al vehículo tipo taxi marca Daewoo, en el que se trasladaba el retenido, el cual resultó estar solicitado por ante la Comisaría Caricuao del mismo cuerpo.

Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “... de la revisión efectuada a las actas procesales, he podido constatar que no existen elementos de convicción necesarios para acreditar la responsabilidad penal del imputado, ya que no existen testigos presenciales de la acción policial, que puedan verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ni una relación causal del sujeto y los hechos… En virtud de lo antes expuesto, solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad cierta de incorporar elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente una acusación a los fines de lograr el enjuiciamiento del ciudadano ELDY JOSE MERLO MOTA, por la comisión de los ilícitos encuadrados dentro de las normativas sustantivas penales antes identificadas, toda vez que, según su relato, carece de elementos serios, contundentes e inequívocos, que permitan establecer a ciencia cierta como ocurrió el hecho así como el grado de participación que pudiera tener el mismo, aunado al hecho de que no existieron testigos presenciales en el procedimiento policial, razón por la cual el Representante Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ELDY JOSE MERLO MOTA, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, y como consecuencia de ello el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada conforme al artículo 265 ordinales 3º y 4º ejusdem.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES