REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2002-001178
ASUNTO : WJ01-P-2002-000230

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE AMUNDARAIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 11 de Septiembre de 1979, de 25 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Evangelista Bello (v) y Padre Desconocido, residenciado en la Tercera Colina de Mamo, parte alta, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.314.264, y CARLOS KABIR LIENDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 25 de Abril de 1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Celia Margarita Liendo (v) y Carlos Sergio Bello (v), residenciado en el barrio Mamo, calle Rincón Chiquito, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 18.933.248; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal.

En fecha 06 de Agosto de 2002, este Juzgado, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE AMUNDARAIN y CARLOS KABIR LIENDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 05 de Agosto de 2002, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, encontrándose en la Comisaría recibieron una llamada de la central de comunicaciones informándoles que debían trasladarse a la calle El Rincón, Colinas de Mamo, Catia La Mar, donde varios residentes del lugar estaban sometiendo a dos sujetos que fueron sorprendidos hurtando, al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano DE BLASI LA ROCCA FRANCISCO quien hizo entrega de los sujetos identificados como DOUGLAS ENRIQUE AMUNDARAIN y CARLOS KABIR LIENDO, quienes sangraban en el cuero cabelludo, manifestando que estos sujetos se introdujeron a su casa momentos antes y le hurtaron todos los alimentos de su nevera, un equipo de sonido y una bomba de agua, y que los vecinos enardecidos los agarraron y los golpearon, pero que no les fueron incautados los objetos.

Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “...después de analizadas las actuaciones que comprenden la presenta causa, he podido constatar que no existen elementos de convicción necesarios para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, ya que sólo disponemos del acta policial, sin ningún otro elemento que pueda dar credibilidad a la actuación policial. Por tales razones y ante la imposibilidad de agregar nuevos daos a la investigación que permitan continuar éste proceso;… solicito el Sobreseimiento de la Causa. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad cierta de incorporar elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente una acusación a los fines de lograr el enjuiciamiento de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE AMUNDARAIN y CARLOS KABIR LIENDO, por la comisión del ilícito encuadrado dentro de la normativa sustantiva penal como Hurto Calificado, toda vez que, según su relato, carece de elementos serios, contundentes e inequívocos, que permitan establecer a ciencia cierta como ocurrió el hecho así como el grado de participación que pudieran tener los mismos, razón por la cual el Representante Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE AMUNDARAIN y CARLOS KABIR LIENDO, arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, y como consecuencia de ello el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que les fueron otorgadas conforme al artículo 256 ordinal 3º ejusdem.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES