REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005902
ASUNTO : WP01-P-2005-005902
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN RAFAEL MORON ARREAZA, residenciado en el sector Palmar Este, antiguo Colegio Bilingüe, parte baja, Caraballeda, Estado Vargas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 13 de Mayo de 2002, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, recibe en su Despacho denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ RIEVA, manifestando ser el padre de los menores JOSE LUIS MENDEZ DELGADO y GENESIS ESMERALDA MENDEZ DELGADO, quienes viven con su madre CARLA ONEIDA DELGADO HERNANDEZ y con la pareja de ésta JUAN RAFAEL MORON ARREAZA, desde hace más de cuatro años. Es el caso que cuando los menores regresan con su padre éstos le manifestaron que el señor Morón los maltrata física, verbal y psicológicamente desde hace un año aproximadamente, incluso su hijo José Luis le pidió a su padre que maltratara a Juan Morón por los maltratos que constantemente éste les propina, de lo contrario ellos mismos se defenderían con agresiones contra el mismo.
Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “... una vez analizados todos los elementos de convicción… esta Representación Fiscal observa;… que los niños JOSE LUIS MENDEZ DELGADO y GENESIS ESMERAKDA MENDEZ DELGADO, no comparecieron por ante el servicio a practicarse la evaluación solicitada… En vista de todo ello, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo un basamento lógico y serio para enjuiciar públicamente al ciudadano arriba indicado, considera quien abajo suscribe que lo mas certero y ajustado a derecho en el presente proceso, es solicitar el Sobreseimiento seguido al ciudadano JUAN RAFAEL MORON ARREAZA… de acuerdo con lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 4º,… del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad cierta de incorporar elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente una acusación a los fines de lograr el enjuiciamiento del ciudadano JUAN RAFAEL MORON ARREAZA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para Protección del Niño y Adolescente, toda vez que, según su relato, carece de elementos serios, contundentes e inequívocos, que permitan establecer a ciencia cierta como ocurrieron los hechos denunciados así como el grado de participación que pudiera tener el mismos, razón por la cual el Representante Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del denunciado, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN RAFAEL MORON ARREAZA, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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