REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006859
ASUNTO : WP01-P-2005-006859
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MERCY RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de la ciudadana LILIA JANET OLIVARES VEGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 16 de Diciembre de 1956, de 49 años de edad, estado civil Soltera, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en Carmen de Uria, calle Andrés Eloy Blanco, casa 09-05, Naiquatá, Estado Vargas, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 5.525.716, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Se inicia la investigación en fecha 16 de Noviembre de 1999, por funcionarios adscrito a la Comisaría La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes recibieron la denuncia interpuesta por el ciudadano JAEN DANIEL informando que su ex concubina de nombre JANET OLIVARES VEGAS maltrataba a sus hijas físicamente con su fuerza física y con un tubo de cortinas.
Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “...de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y a la revisión de las actas, esta Representación Fiscal observa que aún cuando esta plenamente comprobada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,… no obstante, se precisa destacar que los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 16-11-99… han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (‘1) MES y CATORCE (14) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal,… Por todo lo razonado… estima conveniente solicitar… EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA… conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal… en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…”.
Ahora bien, de la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público y del estudio de las actas procesales, se desprende claramente que desde el 16 de Noviembre de 1999, hasta el día de hoy han transcurrido más de Cinco (05) años, es decir más del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, de acuerdo a la pena que establece el tipo penal de Violencia Física, contenido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, causal ésta que este Tribunal estima procedente para decretar el Sobreseimiento de la Causa.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana LILIA JANET OLIVARES VEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana LILIA JANET OLIVARES VEGAS, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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