REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011540
ASUNTO : WP01-P-2005-011540

Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY MANUEL GABIN SANTANA, en su condición de imputado en la presente causa y ampliamente identificado en actas, mediante el cual manifiesta y requiere “Consigno Constancia de Trabajo a los fines de que se me extiendan las presentaciones…ya que comencé a laborar y no me pueden dar tantos permisos…”, este Tribunal, luego de verificar el cumplimiento de la medida impuesta, observa que, si bien es cierto el solicitante ha cumplido hasta ahora a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, no es menos cierto que el inicio del disfrute de la medida en cuestión fue en fecha 11 de Agosto del presente año, lo cual determina que tiene muy poco tiempo de otorgada, aunado a que según se desprende de la constancia consignada, no lleva ni un mes laborando, por lo cual, a criterio de quien aquí decide, no es procedente en este momento la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto éste Tribunal NIEGA el pedimento incoado, en el sentido que se le extienda el lapso de presentaciones de conformidad con lo previsto en artículo 264 ejusdem y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL GABIN SANTANA, en el sentido que se le extienda el lapso de presentaciones, de conformidad con lo previsto en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese al imputado y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES