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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 Macuto, 24 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2005-015823
 ASUNTO 			         : WP01-P-2005-015823
 DISPOSITIVA
 
 En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CARLOS ENRIQUE MENDEZ VARGAS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal.
 Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.
 Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
 En Macuto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
 LA JUEZ,
 
 MARLENE DE ALMEIDA SOARES
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ANA FERNÁNDES
 
 
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