REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015824
ASUNTO : WP01-P-2005-015824
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acto de aprehensión incoada por la Defensa, al no derivarse de ella ni de acto alguno consecuente, violación a garantías o derechos fundamentales establecidos a favor de los imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados PASTOR ALBERTO OLIVARES LÓPEZ y CORE VIRGINIA PADILLA SALOM, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, NEGÁNDOSE consecuencialmente la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la misma, de las contenidas en el artículo 256 ejúsdem, en virtud que la concesión de ellas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ibidem.
3. SE ORDENA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centros de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, en cuanto al ciudadano PASTOR ALBERTO OLIVARES LÓPEZ y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, para la ciudadana CORE VIRGINIA PADILLA SALOM, en los cuales quedarán recluidos a la orden de aquel.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDES