REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016422
ASUNTO : WP01-S-2004-016422

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Marianela Aguilera Cedeño, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requiere se libre orden de detención al ciudadano JOSÉ RAMON MUJICA CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.359, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARIA LOZANO DIAZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Consta al folio 03 de la presente causa denuncia Común de fecha 20 de Julio 2004, interpuesta ante a la Jefatura Civil de Catia La Mar, por la ciudadana HAYDEE MARIA LOZANO DIAZ, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON MUJICA CUEVAS, por agresión física, verbal y abuso.

Cursa al folio 06, auto mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación, así como la práctica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de lo hechos.

Cursa al folio 09, declaración rendida en fecha 20-08-2004, por la ciudadana HAYDEE MARIA LOZANO DIAZ, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando que el ciudadano JOSÉ RAMON MUJICA CUEVAS, en horas de la mañana de ese día, la golpeó con la mano en el hombro derecho, por lo que requería la intervención del Ministerio Público a fin de este ciudadano salga de su casa, por cuanto esta afectando gravemente el desenvolvimiento de la vida en hogar con sus hijos.

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (20-07-2004), así como fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ RAMON MUJICA CUEVAS, es presunto autor o partícipe del mismo, pues de la investigación practicada por el Ministerio Público se desprende que el referido ciudadano en fecha 20-07-2004, agredió física y verbal a la ciudadana HAYDEE MARIA LOZANO DIAZ, y ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia relativa a la aplicación del procedimiento abreviado, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de detención en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Marianela Aguilera Cedeño, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano JOSÉ RAMON MUJICA CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.359, nacido en fecha 24 de Enero 1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio Ferretero, residenciado en Las Tunitas, Tercera Colina de Mamo, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Regístrese, diarícese, líbrense oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del ciudadano JOSÉ RAMON MUJICA CUEVAS.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES