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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2005
195 Y 145
Visto el escrito presentado por la abogado YULI DEL CARMEN BECERRA, defensora de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 20 de julio de 2005, folio 358 al 361, pieza II, Solicitando: 1) La cesación de la medida de semilibertad, o la imposición de una medida menos gravosa.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en la audiencia preliminar, admitió los hechos en el delito de trafico de sustancia estupefaciente y psicotropica en la modalidad de transporte.
El día 23 de mayo de 2.005, folios 345 al 350 y su vuelto, este Tribunal, impuso a la citada ciudadana la medida semilibertad a un año. Así como, sucesivamente la medida de libertad asistida, durante el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
PRIMERO.- COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
A) COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
De la revisión del cumplimiento de dicha medida, ser observa que desde el día 16 de diciembre de 2004 al día 11 de octubre de 2005, han transcurrido diez (10) meses y veinticinco (25) días: faltándole por cumplir la medida de semilibertad durante un (01) mes y cinco (05) días. Así se decide.
B) IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
La precitada sentencia estableció, con relación a la medida de libertad asistida que, se iniciara una vez que la citada ciudadana, haya cumplido con la
medida de semilibertad. Dicha medida será cumplida durante el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. La cual comprende: 1.- Orientación psicológica, por parte del equipo multidisciplinario de la casa “Wilpia Flores “; 2.- Realizar estudios conforme a sus habilidades, debiendo presentar constancia al Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
A) INFORME EVOLUTIVO
Este despacho, solo ha recibido un informe, en fecha 11 de agosto de 2.005, agregado a los folios 365 al 367, pieza II, en el lapso de 23 de mayo de 2.005 al 11 de Octubre de 2005, de la casa hogar “Wilpia Flores “, el cual destaca en el área psiquiatrita, lo siguiente: ” 29-07-05: Se entrevisto a fin de informar sobre la decisión de parte mía de levantar un acta por su inasistencia a la charla psicoeducativa sobre los trastornos por abusos de sustancia estupefacientes. Adujo una excusa refiriendo que ese día su abogado defensora la había citado a tribunales. Se le pido las constancias de dicha citación y se le advirtió sobre próximas faltas a esa actividad que esta directamente relacionada con su causa. Se mostró sorprendida de lo sucedido y comento que aquí nadie le hace observaciones y ella siempre cree que esta haciendo lo correcto.” Fin de la cita.
De lo antes trascrito se evidencia que la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), aun no ha tomado conciencia de su situación legal en relación con la medida impuesta, así como, de su obligación de atender charlas programadas a las que debe asistir, a los fines de superar el ámbito del ilícito en que incurrió. Puesto que con su inasistencia a dichas charlas así como su respuesta al requerimiento de la trabajadora social, pone de manifiesto que aun maneja parámetros de altivez en relación a su situación legal y de cumplimiento de la medida. Evidenciando que aun requiere involucrarse en las charlas de su interés programadas a tal fin. Así se decide.
Aunado a todo lo anterior se observa la falta de informes evolutivos, durante el transcurso de cinco (05) meses. Los cuales son importantes a los fines de evaluar el comportamiento de la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para su reinserción en la sociedad, desprovista de conductas disociales.

B) CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece en su articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “. En concordancia con el articulo 647, literal a, ejusdem, que señala: El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Quien suscribe, luego de revisada la medida de semilibertad impuesta a la citada ciudadana, observa que aun no ha sido cumplida en su totalidad por cuanto le falta un (01) mes y cinco (05) días. Así mismo la medida de libertad asistida debe cumplirse en el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, la cual se inicia, una vez cumplida la semilibertad.
Ante tal incumplimiento en relación con la medida de semilibertad debe cumplirla totalmente; y en relación de con la medida de libertad asistida, aun ni siquiera se ha iniciado su cumplimiento.
Este juzgador observa una vez realizada la revisión de las medidas impuestas a la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), es improcedente declarar la cesación de la medida que esta cumpliendo, puesto que aun le falta un (01) mes y cinco (05) días. E igualmente la medida de libertada asistida ni siquiera ha iniciado su cumplimiento. En virtud de lo cual ante el incumplimiento en su totalidad de las medidas impuestas a dicha ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), resulta improcedente acordar con lugar el petitorio de la defensa publica. Así se decide.
Este juzgador considera que la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo las medidas impuestas, toda vez que no se justifica la imposición de otras medidas. Así se decide.
En consecuencia la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo con las medida de semilibertad y una vez concluida esta se inicia el cumplimiento de la libertad asistida. Así se decide.
TERCERO.- DISPOSITIVO
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal c, f, i, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Negar el cambio de medida solicitado por la defensa de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.-Negar la cesación de la medida de semilibertad impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.