REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 55 al 63, y al folio 68 queda firme la decisión con respecto a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (02) meses, con jornadas semanales de dos (02) horas. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, de conformidad con el articulo 625 en concordancia con el articulo con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las tareas a que se refiere el articulo 625 de la citada ley, serán asignadas según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabe su dignidad, con una jornada de Dos (02) horas semanales, sin que esta jornada perjudique su asistencia a las actividades escolares o jornada normal de trabajo, los cuales realizará en el lugar que le indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.


EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordenó la citación de la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 24 de Octubre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCIÒN



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo Nº _____ a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.