REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 20 de Octubre de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2005, folios 86 al 91, sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito hurto calificado en grado de frustración.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5) Prohibición de mantener contacto físico y verbal con la victima.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 25 de Octubre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medidas impuestas. Y por cuanto el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, se acuerda librar boleta de traslado a la Dirección de Seguridad y Orden Público, así mismo ofíciese al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psiquiatra adscrito a la Sección Penal del Adolescente para que el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se sometido a terapias de orientación psiquiatrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
La Secretaria.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Se libró boleta de traslado. Se libró oficio bajo el Nro. ______al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; Y se oficio bajo el Nro. _______ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira