REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 01 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 123 al 131 y al folio 142 queda firme la decisión con respecto al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) meses, todo conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley especial que rige la materia, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem, por el delito de HURTO CALIFICADO.-
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta la cual va a consistir en que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá:
1.- Recibir charlas de Orientación Psicológicas, con los psicólogos adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, las cuales serán cumplidas en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocializaciòn en los cuales reposa la Doctrina de protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, se ordena seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual líbrese el correspondiente oficio, y cítese al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día JUEVES TRES (03) de noviembre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes y se libro la correspondiente boleta de traslado. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERTO
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libró oficio bajo Nº ______, a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.