REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Catorce (14) de octubre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 100 al 104, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde el policía Pulido, en la panadería de portón verde, El Piñal Estado Táchira, en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años. Por el delito de ROBO AGRAVADO.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a orientación psicológica por parte del psicólogo especialista adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus preferencias y habilidades, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ibidem, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a orientaciones psicológicas por parte de el psicólogo adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día Lunes Siete (07) de noviembre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Lìbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Sur el Piñal. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libraron oficios bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; y bajo Nº_________ a la DIRSOP de la Zona Sur El Piñal.