REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 04 de octubre de 2005
195 Y 146
Visto el escrito presentado por la abogado YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 01 de agosto de 2005, folios 1122 al 1129, pieza V, Solicitando: La revisión de la medida de privación de libertad sustituyéndola por una menos gravosa.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 06 de abril de 2.003, folio 188, pieza II, (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue privado de libertad preventivamente por la comisión del presunto delito de robo. Siendo posteriormente privado preventivamente de libertad por diferentes presuntos delitos.
El día 25 de abril de 2.005, folio 1029 al 1031, pieza IV, fue trasladado al centro Penitenciario de Occidente.
El día 25 de febrero de 2.005, folios 932 al 946, pieza IV, el juzgado de primera Instancia en funciones de juicio del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) año y cuatro (04) meses; reglas de conducta por el lapso de un (01) año; y consecuencialmente servicios a la comunidad por el lapso de seis meses. Acumulando varias causas.
El día 12 de abril de 2.005, folio 1004 y su vuelto, pieza IV, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad con la que fue sancionado el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 06 de septiembre de 2005, folio 1142 al 1144, pieza V, este Tribunal elaboro un computo de lapso procesal a los fines de determinar con precisión el tiempo de cumplimiento de la medida de privación de libertad por parte del citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 06 de abril de 2.003 hasta el día 04 de octubre de 2005, ambos inclusive, ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses, y veinticinco (25) días.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año. De la revisión de dicha sanción se observa que dicha atención se le presto a partir del día 14 de abril de 2.005, por no disponer del personal especializado en el Centro Penitenciario de Occidente, siendo necesario planificar las consultas a través del Tribunal. Desde el día 26 de mayo de 2.005, hasta el día 04 de octubre de 2005, ambos inclusive, el prenombrado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días: faltándole por cumplir siete (07) meses y veintitrés (23) días. Por lo que debe cumplir íntegramente con dicha medida, tal como lo estableció la correspondiente sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Así como, este Tribunal de ejecución en fecha 12 de abril de 2.005, folio 1004 y su vuelto, pieza IV. Así se decide.

CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe cumplir con la medida de servicios a la comunidad impuesta por el Tribunal de juicio, por el lapso de seis meses, para lo cual se debe comprometer una vez que obtenga la libertad.
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la sanción impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que ha estado privado de libertad desde el día 06 de abril de 2.003 hasta el día 04 de octubre de 2005, ambos inclusive, ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses, y veinticinco (25) días.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la revisión del informe medico psiquiátrico de evolución, folios 1149 al 1151, se desprende que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el seno del Centro Penitenciario de Occidente, ha logrado un adecuado ajuste, cumpliendo normas y presentado buen comportamiento.
Exhibe una personalidad introvertida, con buenas habilidades para la socialización. Apto para compartir confianza por el futuro. Tiene sentido de la reparación. Recibe con interés las orientaciones psico-conductuales. No se identifican en él conductas antisociales estructuradas. Tiene planes para lograr una adecuada reinserción social.



Quien suscribe, luego de la correspondiente supervisión, observa que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, toda vez que el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha demostrado con su dedicación al estudio, comportamiento institucional; así como la actitud asumida del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, como consecuencia de su actividad ilícita al margen de la ley, ser merecedor del correspondiente cambio de medida. Así se decide.
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Se impone al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de Libertad Asistida en sustitución de la privación de libertad, durante el Lapso de un (01) año, seis (06) meses, y veinticinco (25) días.
Durante el cumplimiento de la citada medida, (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá:
1.- Apoyar totalmente el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas al citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por parte del equipo de trabajo social del área penal de adolescentes.
2.- No tener ningún tipo de contacto con las victimas JORGE ENRIQUE CARDENAS CANCHICA, JHONY RAMON ESCOBAR, CARMEN YOLANDA BARAJAS, LUZ EDITH GONZALEZ MOSQUERA.
3.- Presentarse cada quince días por ante este despacho.
4.- Realizar actividades laborales conforme a la oferta presentada a este Tribunal.
Dichas medidas se iniciaran una vez que el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), suscriba el correspondiente compromiso de cumplimiento de las medidas aquí señaladas. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal e, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensa del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Se acuerda la libertad del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, por plazo de un (01)año, seis (06) meses, y veinticinco (25) días.
CUARTO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento, por el tiempo que le resta de siete (07) meses y veintitrés (23) días.
QUINTO.- Mantener la medida de servicios a la comunidad, hasta su cumplimiento por el lapso de seis meses.
SEXTO.- Las citadas medidas las debe cumplir (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), simultáneamente.
SEPTIMO.- Notifíquese a las partes, líbrese boleta de Libertad y líbrese los oficios correspondientes.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de Libertad bajo Nº________, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo Nº _______al Centro Penitenciario de Occidente; bajo Nº ________a los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes.