REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001905
ASUNTO : SP11-P-2005-001905

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de Daño a la Propiedad previsto sancionado en el Articulo 473 del Código penal, en perjuicio de la Escuela Básica San Antonio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio dos de las presentes actuaciones, denuncia interpuesta en fecha Seis de Abril de Dos Mil Cuatro, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio por la ciudadana Olga Maria Hernández Jaimes quien se desempeña como educadora en la Escuela Básica San Antonio, donde señala, que personas desconocidas ingresaron a la Unidad Educativa ya nombrada e incendiaron el Autobús perteneciente a la escuela.
En fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas dejan constancia de haberse entrevistado con los ciudadanos: Maria Elena Niño quien manifestó las características del vehículo incendiado, desconocer mas sobre los hechos y al ciudadano Bady Alberto Ramírez, quien manifestó desconocer a las personas que ingresaron ala Unidad Educativa e incendiaron el vehículo.
En fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Cuatro se realizo Inspección al Vehículo Incendiado por parte de funcionaros policiales actuantes, en la que se dejo constancia del estado del mismo, observándose que el vehículo automotor incendiado presenta su latonería y pintura en mal estado de conservación, al igual que sus cauchos de rodamiento, sin vidrios en las ventanas, no posee limpia parabrisas, los asientos se encuentran en mal estado de conservación y uso, sus cuatro primeros puestos se encuentran quemados y en el piso del mismo se encuentran evidencias de que fue quemado.
Riela a las actuaciones Informe emitido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar que fecha Seis de Abril de Dos Mil Cuatro, en el que concluye el funcionario bomberil Jaime Colmenares que el Incendio del Vehículo propiedad de la Escuela Básica San Antonio fue realizado con Premeditación.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que aun cuando existe la convicción acerca de la perpetración del hecho punible tipificado como Daño a la Propiedad, previsto y sancionado en el Articulo 473 del Código Penal, y no es posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación en el mismo a una persona determinada ya que no pudieron ser identificados los sujetos que participaron del hecho delictivo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusden. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese; Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el copiador de Tribunal, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal.



Abg.. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez de Control Nº 02




Abg.
Secretario (a)