REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001913
ASUNTO : SP11-P-2005-001913
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple previsto sancionado en el Articulo 451 del Código Penal en perjuicio de la Empresa INVERSIONES SUANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios Dos y Tres de las presentes actuaciones, denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio por el ciudadano Laguado Pérez Edgar Wilfredo en fecha Primero de Febrero de Dos Mil Cinco, donde señala, que en la empresa donde se desempeña como Administración, vale decir, LACOR INVERSIONES SUANA, ubicada en la ciudad de San Antonio, se han detectado en diferentes inventarios de la perdida de diversos productos, desconociéndose a las personales responsables del hurto de la mercancía y el monto de la misma.
A los folios Diez y Doce de las presentes actuaciones corre Informe Demostrativo de artículos faltantes, suscrito por el Departamento de Contabilidad de la Empresa victima del delito.
En fecha Diez de Febrero de Dos Mil Cinco, se practico Inspección al Sitio del Suceso no recabándose en la misma evidencias de tipo criminalistico que guarde relación Con la presente averiguación.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que aun cuando existe la convicción acerca de la perpetración del hecho punible tipificado como Hurto Simple, no es posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación en el mismo a una persona determinada ya que no pudieron ser identificados los sujetos que participaron del hecho delictivo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese; Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el copiador de Tribunal, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal.
Abg.. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez de Control Nº 02
Abg.
Secretario (a)