REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001924
ASUNTO : SP11-P-2005-001924
Visto el escrito presentado por el Abg. José Antonio Zerpa Peroza, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia en materia de Derecho de Autor, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Néstor Montañés, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.972.3087, por la presunta comisión de los Delitos de Reproducción no Autorizada de Marca y Uso de Reproducción no Autorizada de Marca previstos y sancionados en los Articulo 337 y 338 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Siete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, la Fiscalía recibe denuncia interpuesta por los representantes legales de la empresa SPORLOISIRS S.A. (LACOSTE), en la que refieren que el propietario de la empresa KAMON S.A., ubicada en al Avenida Principal de la ciudad de San Antonio Estado Táchira, ciudadano Nestor Hernando Montañés, se ha dado a la tarea de reproducir y comercializar la marca LACOSTE sin la autorización de sus representados, marca esta, que se encuentra registrada por la empresa que representan según los Certificados Emitidos por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual bajo registro 105.332F; que los acredita para explotar los derechos concedidos sobre dicha marca.
Es así como la represtación Fiscal, vista la denuncia interpuestas, dio orden de inicio de la investigación y acordó la práctica de todas las diligencias de investigación tendentes a hacer constar la perpetración del punible denunciado.
En fecha Catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, se trasladan funcionarios adscritos a la División contra la Delincuencia Organizada del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la empresa KAMON S.A., ubicada en la Avenida Principal de San Antonio Estado Táchira, y constataron la manufactura del pantalón tipo jean, cuya marca es KAZZY JEANS.
En la misma fecha practicaron Inspección Ocular, en la referida empresa en la que luego de una minuciosa revisión no encontraron evidencias de tipo criminalistico que guarden relación con el hecho investigado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de los Delitos de Reproducción no Autorizada de Marca y Uso de Reproducción no Autorizada de Marca previstos y sancionados en los Articulo 337 y 338 del Código Penal Vigente, que constituirán el objeto del proceso no se realizaron, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, pues no arrojaron elementos de convicción que permitan demostrar que los hechos denunciados por los representantes de la empresa SPORTLOISIRS se estuvieren realizando para el momento en que se llevo a cabo la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Néstor Montañés, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.972.3087, por la presunta comisión de los Delitos de Reproducción no Autorizada de Marca y Uso de Reproducción no Autorizada de Marca previstos y sancionados en los Articulo 337 y 338 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTESNION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese; Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el copiador de Tribunal, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal.
Abg.. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez de Control Nº 02
Abg.
Secretario (a)