REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001990
ASUNTO : SP11-P-2005-001990
Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Personas por Identificar, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Carvajal Jaimes Alfonso de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En Quince de Marzo el ciudadano Carvajal Jaimes Alfonso, presento denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, en la que señala que le fue hurtado un vehículo de su propiedad cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: Lariat; Año: 1.985; Color: Marrón y Blanco; Placas: 21A-AAZ; Serial de Carrocería: AJF1FB23903; Tipo: Pick-Up.; en momentos en que la había dejado estacionada frente a la Tasca Taguara de Pacho, en la Aldea Vega de la Pipa de la población de Rubio.
En fecha Catorce de Marzo de Dos Mil Cuatro se realizo Inspección en el sitio del suceso no logrando recabarse evidencias de tipo criminalistico que guarden relación con la presente averiguación. En fecha Quince de Marzo de Dos Mil Cuatro comparece nuevamente ante el Órgano Policial el ciudadano Carvajal Jaimes Alfonso, quien manifestado que había recuperado el vehículo que le hurtaron, el cual se encontraba abandonado en la Bomba La Machiri, información que obtuvo luego que personas desconocidas se comunicaran vía telefónica y le señalaran el paradero del misma, en este acto consigno los Documentos que acreditan la propiedad de Vehículo.
En fecha Diecinueve de Marzo de Dos Ml Cuatro los funcionarios Pérez Ruiz Nelson y Torres Contreras Rodolfo, practicaron Experticia al vehículo hurtado y recuperado, la cal arrojo el siguiente resultado: El Serial de Carrocería se encuentra en su estado original. Igualmente consta que en la misma fecha le fue entregado el vehículo al ciudadano Carvajal Jaimes Alfonso.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que aun cuando existe la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible, en este caso el delito Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no es posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación a persona alguna, ya que de las actas se desprende que no fueron identificados los sujetos que hurtaron el vehículo aquí ya descrito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg.. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez de Control Nº 02
ABG. SECRETARIO (A)