REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001999
ASUNTO : SP11-P-2005-001999
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Luis Enrique Ardila Camargo, titular de la Cedula de Identidad V-9.149.0416, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Tres de Diciembre de Dos Mil Cuatro, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del estado Táchira, motivado al acta suscrita por el funcionario del SENIAT Beyker Rúgeles, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, en donde se deja constancia que cuando se encontraba en funciones inherentes al Plan 24, le había solicitando al funcionario de la Guardia Nacional que lo acompañaba que detuviera el vehículo donde se transportaba el ciudadano Luis Enrique Ardila Camargo, y cuando paro les entrego los documentos de propiedad del vehículo y procedió a darse a la fuga.
En fecha Cuatro de Enero de Dos Mil Cinco se hizo presente en el Despacho Fiscal el ciudadano Rubén Hernández quien manifestó: “ ...Solicito la entrega de los documentos de propiedad del vehículo placas DBF-03X, los cuales le fueron retenidos a Luis Alfonso Ramírez, a quien le había prestado el carro para que cargara pasajeros...”
En fecha Catorce de Junio de Dos Mil Cinco se tomo entrevista al ciudadano Luis Enrique Ardila, quien manifestó ser el propietario del vehículo placas DBF-03X y expuso que se lo traspaso por documento privado a Rubén Hernández. Igualmente consta que el vehículo en cuestión fue retenido en la ciudad de Cúcuta y no es posible proceder a la entrega del mismo por carecer de la documentación necearía para acreditar la propiedad del mismo. Igualmente consta en acta que se practico Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Vehículo Nº 3344236 el cual resulto ser Autentico. Igualmente consta que el se realizo la entrega de los documento del vehículo al ciudadano Rubén Hernández, ya identificado.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, toda vez que de las diligencias de investigación practicada se evidencia que el Certificado de Vehículo Automotor retenido al Imputado es Autentico, y en todo caso, el vehículo fue retino fuera del territorio venezolano, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese; Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el copiador de Tribunal, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal.
Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez de Control Nº 02
Abg. Secretario (a)