REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002081
ASUNTO : SP11-P-2005-002081



Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Pedro Antonio Cristancho Zambrano titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.193.360, por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Cinco, el funcionario Lafont Paredes José Luis, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela quien se encontraba en el Punto de Control Fijo de las Dantas, observo que se acercaba un vehículo conducido por Pedro Antonio Cristancho Zambrano en el que transportaba la cantidad de ciento ochenta pantalones tipo jeans de diferentes, marcas, colores y tallas, los cuales eran transportados hacia la ciudad de Valencia Estado Carabobo, informándole el funcionario actuante al propietario de la mercancía que la misma le seria retenida por no presentar las facturas de la empresa confeccionista.
Consta de la diligencias de Investigación realizadas por los órganos auxiliares de la Fiscalía, que efectivamente la mercancía que transportaba el ciudadano ya mencionado, fue adquirida en territorio venezolano y así se desprende de las facturas que corren a los folios veintidós al veintiocho, las cuales fueron objeto de Verificación Fiscal, a través del funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Segunda Compañía de la Guardia Nacional.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el Delito de Contrabando previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de Pedro Antonio Cristancho Zambrano titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.193.360, por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese; Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el copiador de Tribunal, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal.



Abg.. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez de Control Nº 02



Abg. Secretario (a)