REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002037
ASUNTO : SP11-P-2005-002037
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GLADIS PIERINA CARVAJAL LABRADOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en fecha 13 de Octubre del presente año y en esta misma fecha para decidir observa:
En fecha 18 de Mayo del 2004, encontrándose de servicio en el evento del plan República Región Táchira, en la Unidad Educativa Juan de Dios Muñoz, el Distinguido (GN) EDICSON OFMERAL RODRIGUEZ CHAVEZ, cuando se suscito una riña colectiva entre las Ciudadanas GLADYS PIERINA CARVAJAL Y EDITH FLORES RODRIGUEZ, ambas agentes de reparo principales, por el oficialismo y la oposición, en la cual intervino dicho funcionario junto con el Cabo Segundo IVAN GERARDO SANCHEZ CONTRERAS, a fin de lograr desapartarlas, ya que las mismas se estaban agrediendo mutuamente, por lo que tomaron por la cintura a las Ciudadanas y el cabo Segundo Ivan Gerardo Sánchez, quien se encontraba en el medio de las dos Ciudadanas recibió herida a la altura del pómulo izquierdo por parte de la Ciudadana Edith Flores, siendo llevado el funcionario al ambulatorio militar.
En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.-Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Mayo del 2004, N° 605, suscrita por los funcionarios aprehensores.
2.- Examen médico Legal N° 246, de fecha 28-06-2004, suscrita por el medico Forense Rolando Rojo Lobo, en la cual deja Constancia de tiempo de curación cuatro dias.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las presentes actuaciones considera esta Juzgadora que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir el acto que motivo la apertura de la presente investigación no reviste carácter penal por cuanto pudo verificarse por medio de las diligencias practicadas que la Ciudadana quien figura como victima en la presente causa Edith Celina Carvajal Labrador, haya sufrido algún tipo de lesión, ya que a la misma no se le practico ningún examen médico forense que así lo determinara, y por consiguiente no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de GLADIS CARVAJAL LABRADOR en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GLADIS PIERINA CARVAJAL LABRADOR, Venezolana; titular de la cedula de identidad N° V.- 13.145.609; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.