REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001874
ASUNTO : SP11-P-2005-001874
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISANDRO CARDENAS SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:
En fecha 18 de Julio del 2005, el funcionario Cabo Primero de la Guardia Nacional PABLO MENESES ANAYA, encontrándose en el punto de control de la Aduana Subalterna Ureña, siendo las 2:45 de la tarde, practican la retención de un vehículo MARCA FORD, MODELO; F-150, COLOR ROJO Y BLANCO, PLACAS: 895-SAD, el cual era conducido por el Ciudadano LISANDRO CARDENAS SUAREZ, quien, entrego su cédula de identidad, copia fotostática del certificado de registro de vehículo, a nombre de FRANCISCO JOSE NIETO, copia fotostática del Certificado de circulación, copia fotostática de la compra-venta, procediendo el funcionario a revisar los seriales, percatándose que el serial de identificación de carrocería ubicado en la puerta del conductor presenta sistema de fijación (remaches) no originales de la planta ensambladora.
En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.-Solicitud de entrega de vehículo de fecha 19-07-2005, suscrita por el Ciudadano JOSE FRANCISCO NIETO.
2.- Experticia N° 174, de fecha 03-08-2002, suscrita por el funcionario Nelson Albarracin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Antonio del Táchira en la que notifican que la factura n° 046, expedida por el taller de Latonería y Pintura QUINBAYA, así como la factura N° 0213, de fecha 01-10-2001, expedida por la empresa Talero Motor las mismas son autenticas y de curso legal.
3.- Experticia N° 1886, de fecha 02-08-2005, suscrita por el funcionario Luis Alfonso Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Antonio en la que se deja constancia de los seriales de identificación del vehículo sometido a estudio se encuentran en estado Original, salvo el de la puerta izquierda la cual presenta remaches distintos a los utilizados por la planta ensambladora, así mismo se deja constancia de que presenta signos de haber sufrido colisión en la parte izquierda.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las presentes actuaciones considera esta Juzgadora que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir el acto que motivo la apertura de la presente investigación no reviste carácter penal por cuanto pudo verificarse por medio de las diligencias practicadas que la situación jurídica del vehículo el legal, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISANDRO CARDENAS SUAREZ, Colombiano; titular de la cedula de identidad N° E.- 83.749.279, nacido el día 26-08-1969, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio agricultor, natural de Capitanejo Norte de Santander; residenciado en la Finca La Esperanza Vía Rubio, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA