San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002008
ASUNTO : SP11-P-2005-002008
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Violeta Infante Bencomo
• IMPUTADO: RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.399.802, de 29 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio chofer, nacido el 06-05-76, natural de Ureña, Estado Táchira, Residenciado en la calle 9 casa N° 5-69, del Barrio Las Flores, Ureña estado Táchira, Peligrosos
• DEFENSORES: Abg Galileo Gutiérrez lanz
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
DE LOS HECHOS:
Siendo las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Comisaría de Ureña, se encontraban en patrullaje preventivo a la altura de la calle 6 y 5 de la Carrera 3 del Municipio de Ureña, cuando visualizaron un vehículo tipo camión Ford 600 de color azul, placas 249-DBN, el cual era conducido por un ciudadano al mismo se le indico que estacionara a un costado de la vía, al momento de intervenirlo policialmente se pudo observar que el camión posee en cada lado un tanque de gasolina presuntamente adaptados al vehículo, pudiendo observar que estaban contentivos de presunto combustible (Gasolina) . Desconociendo de la cantidad exacta procediendo a llevar al vehículo y conductor para la Comisaría Policial de Ureña , la llegar a la misma el ciudadano quedo identificado como Rincón Camacho Nelson Enrique .
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Por su parte, el referido imputado RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, expuso: “Yo el día sábado, venía de Socopo, venía para la casa y el policía se me monto al carro y en la comisaría me dijo que por el tanque que era adaptado, es todo, es todo”.
De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien alego: “La Defensa solicita que no se califique la calificación de flagrancia y pido una medida cautelar ya que el mismo es venezolano, no consta experticia, y pido que observe el mismo es muy viejo y solito el procedimiento ordinario es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:
1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Comisaría de Ureña, en la cual dejan constancia de de lo siguiente: “ Siendo las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Comisaría de Ureña, se encontraban en patrullaje preventivo a la altura de la calle 6 y 5 de la Carrera 3 del Municipio de Ureña, cuando visualizaron un vehículo tipo camión Ford 600 de color azul, placas 249-DBN, el cual era conducido por un ciudadano al mismo se le indico que estacionara a un costado de la vía, al momento de intervenirlo policialmente se pudo observar que el camión posee en cada lado un tanque de gasolina presuntamente adaptados al vehículo, pudiendo observar que estaban contentivos de presunto combustible (Gasolina) . Desconociendo de la cantidad exacta procediendo a llevar al vehículo y conductor para la Comisaría Policial de Ureña , la llegar a la misma el ciudadano quedo identificado como Rincón Camacho Nelson Enrique “
2.- Acta de Inspección Ocular practicada al vehículo Ford 600 de color azul, placas 249-DBN
3.- Acta de entrevista de la ciudadana Mogollón Ordoñez Jennifer Yisseth
4.- Fijaciones fotográficas.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal y las entrevistas, en la cual consta la aprehensión del ciudadano RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, cuando se trasladaba en el vehículo camión Ford 600 de color azul, placas 249-DBN, por lo que lo interceptaron y al momento de transportar el combustible, pudiendo concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que no se encuentran llenos en su totalidad, los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, lo que hace procedente decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 01-10-2005, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que el Guardia Nacional, al momento de interceptarlo y proceder a inspeccionar el vehículo, el mismo transportaba combustible.
3.- Por último, no existe presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para el delito que no excede en su limite máximo los tres años, solo son procedente medidas cautelares sustitutivas, es por ello que de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, consistente en: Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial
Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE es flagrante, pues fue interceptado por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el momento que transportaban el presunto combustible, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud, ordena la prosecución de la misma, por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.399.802, de 29 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio chofer, nacido el 06-05-76, natural de Ureña, Estado Táchira, Residenciado en la calle 9 casa N° 5-69, del Barrio Las Flores, Ureña estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.399.802, de 29 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio chofer, nacido el 06-05-76, natural de Ureña, Estado Táchira, Residenciado en la calle 9 casa N° 5-69, del Barrio Las Flores, Ureña estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con los artículos 253, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, consistente en: Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. En este estado el imputado fue impuesto de que el incumplimiento de las medidas impuestas acarrean su revocatoria. Concedido el derecho de palabra al imputado, el mismo, expuso: “Quedo impuesto de la medida cautelar acordada, por lo que me comprometo a cumplir con las mismas y quedo en conocimiento de que en caso de incumplimiento, la misma será revocada, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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