REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001969
ASUNTO : SP11-P-2005-001969
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Martín Soto Jaimes, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.141.787 por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Javier Ricardo Vera Sánchez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Quince de Noviembre de Dos Mil, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dan cuenta del Accidente de Transito ocurrido en la carrera 12 entre calle 4 Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio, donde impactaron dos vehículos con saldo de una persona lesionada, lo cual ocurre cuando el conductor de vehículo portador de la Placa SAP-186 Carlos Martín Soto Jaimes, abre la puerta de su vehículo que se encontraba estacionado sin las precauciones necesarias golpeando con la misma a Javier Ricardo Vera Sánchez quien se desplazaba en una bicicleta.
Igualmente se dejo constancia que los funcionarios actuantes que se trasladaron al sitio del suceso elaboraron el respectivo croquis en el que se señala que la posición final de los vehículos involucrados.
Se deja constancia que no corre en actas reconocimiento medico practicado a la Victima
Este Tribunal observa que desde el Quince de Noviembre de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES, de la ocurrencia del mencionado accidente, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ciudadano Carlos Martín Soto Jaimes, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.141.787 por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Javier Ricardo Vera Sánchez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)