REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001865
ASUNTO : SP11-P-2005-001865

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO Y NANCY ZULAY FERNANDEZ CELIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 21 de Septiembre de 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 02 de Febrero del 2000, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche los funcionarios Sargento Segundo Placa 2054, Fernando Solano, y el Distinguido Domingo Caceres Roso; adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la avenida los leones con avenida 07 en Rubio Jurisdicción del Municipio Junín con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, una vez en el mismo se procedió a constatar el choque entre dos vehículos (Automóvil- Automóvil) con saldo de dos personas lesionadas y fueron atendidos en el Hospital Padre Justo de Rubio, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 4 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito, donde el funcionario establece las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.

2.- Al folio 05 corre agregado el croquis del accidente de Transito.

3.- Al folio 20 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 066, efectuado al Ciudadano CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO, donde concluye: Presenta HERIDA DE 1 ½ CENTIMETROS DE LONGITUD, SUTURADA EN REGIÓN FRONTAL DERECHA, NO COMPLICADA, CONTUSION EQUIMOTICA A NIVEL DEL PUENTE NASAL, CON HERIDA DE 1 CENTIMETRO DE LONGITUD SUTURADA EN SU CENTRO CLINICAMENTE NO HAY FRACTURA A ESTE NIVEL, TIEMPO DE CURACION SEIS DIAS, SALVO COMPLICACIONES.

4.- Al folio 21 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 065, efectuado a la Ciudadana NANCY ZULAY FERNANDES CELIS, donde concluye: Presenta HERIDA DE 2 ½ CENTIMETROS DE LONGITUD, SUTURADA EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA BAJO LA INSERCION DEL CABELLO, PRESENTA RX DE CRANEO SIN LESION OSEA; EXCORIACION SUPERFICIAL EN REGION DEL MENTON EXCORICACIONES MULTIPLES PEQUEÑAS EN AMBOS BRAZOS, TIEMPO DE CURACION SIETE DIAS, SALVO COMPLICACIONES.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de de los Ciudadanos CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO Y NANCY ZULAY FERNANDEZ CELIS. El cual prevé una pena corporal de Cinco a Cuarenta y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 22 de Abril del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, Y OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V.-13.303.600, residenciado en el tejar via las Dantas, avenida principal, casa sin número Rubio Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO Y NANCY ZULAY FERNANDEZ CELIS; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V.-13.303.600, residenciado en el tejar vía las Dantas, avenida principal, casa sin número Rubio Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de de los Ciudadanos CESAR LEONARDO IZAQUITA SOTO Y NANCY ZULAY FERNANDEZ CELIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO