REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000255
ASUNTO : SP11-P-2003-000255

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1.966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.320, de profesión obrero, residenciado en el Barrio La Popita, Vía Principal, casa N° 14-38, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

 DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo.

 DEFENSOR: Defensora Pública Penal abogada Isley Coromoto Morales Becerra.

 VICTIMA: Isabel Cristina Murillo Corzo.

 FISCAL: Abogado Carlos Julio Carrero Useche, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 30 de Diciembre de 2003, siendo las cuatro horas de la madrugada, los efectivos policiales Wiston Quintero y Franklin Botello, encontrándose efectuando labores de patrullaje en la unidad P-599por el sector de la Avenida Venezuela, específicamente frente a la P.T.J, quien le hace llamado una ciudadana identificada como Isabel Cristina Murillo Corzo, manifestando que el marido estaba tomando y la quería bañar de gasolina y posteriormente quemarla, seguidamente el ciudadano Jose Gregorio Sosa Camargo, quedo detenido preventivamente por el hecho.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Isabel Cristina Murillo Corzo, Wiston Quintero y Franklin Botello.

Documentales referidas a: Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 13 de enero de 2004.

Por su parte el imputado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, expuso: "Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito para mi defendida una vez ya admitidos los hechos, se le otorgue la suspensión condicional del proceso, ello en virtud de la pena a imponer por los delitos imputados por el Ministerio Público lo permite, es todo".


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Isabel Cristina Murillo Corzo, Wiston Quintero y Franklin Botello.

Documentales referidas a: Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 13 de enero de 2004.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no exceden de tres (03) años en su límite máximo.

2. Que el imputado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de Nueve (09) Meses, y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en ningún caso el plazo fijado como régimen de prueba podrá exceder del término medio de la pena aplicable, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cometer en contra de la victima ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo, hechos similares a los que generaron la presente causa y 3) No consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1.966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.320, de profesión obrero, residenciado en el Barrio La Popita, Vía Principal, casa N° 14-38, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: Testimoniales referidas a: Isabel Cristina Murillo Corzo, Wiston Quintero y Franklin Botello. Documentales referidas a: Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 13 de enero de 2004.

TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1.966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.320, de profesión obrero, residenciado en el Barrio La Popita, Vía Principal, casa N° 14-38, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado José Gregorio Sosa Camargo, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cometer en contra de la victima ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo, hechos similares a los que generaron la presente causa y 3) NO consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.