REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001458
ASUNTO : SP11-P-2005-001458


Vista la solicitud en esta misma fecha, formulada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada María Salome Zambrano Ortega, en donde solicita sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, al imputado FRAN GEOVANNY DELGADO MENDOZA, identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 27 de Julio de 2005, aproximadamente a las seis y treinta (6:30) horas de la mañana, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría policial oeste, de la ciudad de San Antonio del Táchira, encontrándose de servicio en el área de los calabozos desde la una de la madrugada, cuando aproximadamente a las seis y treinta de la mañana, se realizaba el conteo en toda el área del calabozo cuando de repente escucharon un grito en el calabozo N° 2, donde se originó una riña dentro del mismo, entre los ciudadanos Elkin Dario Carrero y Fran Geovanny Delgado, procediendo a abrir la puerta del mismo, y al entrar encontraron al ciudadano Elkin Dario Carrero, lesionado en el brazo y el pecho, procediendo a llamar al funcionario Pedro Cáceres e informándole que enviara efectivos de refuerzo, para efectuar una revisión donde habían once personas en el mismo calabozo por diferentes organismos, por más de una hora se le efectuó requisa a los calabozos no encontrando ningún tipo de objetos contundentes, procediendo a llevar al ciudadano herido al Hospital Samuel Dario Maldonado, donde el médico de guardia de le diagnostico herida cortante en el miembro superior izquierdo de aproximadamente 30 centímetros. Los funcionarios le hicieron la pregunta de cómo habían sido los hechos informando que no sabia lo que había pasado y que no sabe con que le corto pero señala al ciudadano Fran Geovanny Delgado, como su agresor.
Por tales hechos, en fecha 29 de Julio de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, y se decretó al imputado FRAN GEOVANNY DELGADO MENDOZA, identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en:
1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal.
2.- Prohibición de salir del Estado ni cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.
3.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que los mismos reúnan los siguientes requisitos:
a.- Original y copia de la cédula de identidad.
b.- Constancia de Trabajo, mediante la cual perciban un ingreso mínimo de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.) mensuales cada uno.
c.- Constancia de domicilio debidamente expedida por la Prefectura en el lugar donde residan y ratificada por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan.
d.- Balance personal que demuestren su capacidad económica, acompañado de sus respectivos soportes.
e.- Que los fiadores se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de cincuenta unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numerales 2, 3, 4 y 9 y artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Elkin Dario Herrera Henao.
Posteriormente, en fecha 26-09-05, se remite comunicación del Inspector José Gregorio Ramírez, Jefe de la Comisaría Policial (DIRSOP) Oeste de esta ciudad, mediante la cual informa este Despacho, que el ciudadano Fran Geovanny Delgado, imputado del presente asunto, fue puesto en libertad, en virtud de otro asunto que se le sigue al referido ciudadano por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Dos de esta misma Extensión Judicial; sin haberse verificado del contenido de la comunicación N° 1801, librada por este Tribunal Tercero de Control a ese Despacho, en fecha 29-07-05.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:

1.- Acta Policial efectuada por los funcionarios Cabo Primero José Sánchez y Distinguido José Gelvez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de fecha 27-07-2005, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de que en fecha 27 de Julio de 2005, aproximadamente a las seis y treinta (6:30) horas de la mañana, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría policial oeste de la ciudad de San Antonio del Táchira, encontrándose de servicio en el área de los calabozos desde la una de la madrugada, cuando aproximadamente a las seis y treinta de la mañana se realizaba el conteo en toda el área del calabozo cuando de repente escucharon un grito en el calabozo N° 2, donde se originó una riña dentro del mismo, entre los ciudadanos Elkin Dario Carrero y Fran Geovanny Delgado, ambos a ordenes del tribunal tercero de control, procediendo a abrir la puerta del mismo y al entrar encontraron al ciudadano Elkin Dario Carrero, lesionado en el brazo y el pecho, procediendo a llamar al funcionario Pedro Cáceres e informándole que enviara efectivos de refuerzo, para efectuar una revisión donde habían once personas en el mismo calabozo por diferentes organismos, por más de una hora se le efectuó requisa a los calabozos no encontrando ningún tipo de objetos contundentes, procediendo a llevar al ciudadano herido al Hospital Samuel Dario Maldonado, donde el médico de guardia de le diagnostico herida cortante en el miembro superior izquierdo de aproximadamente 30 centímetros. Los funcionarios le hicieron la pregunta de cómo habían sido los hechos, informando que no sabia lo que había pasado y que no sabe con que le corto, pero señala al ciudadano Fran Geovanny Delgado, como su agresor.

2.- Informe Médico, mediante el cual se deja constancia de las heridas sufridas por la víctima ciudadano Elkin Dario Herrera Henao.

3.- Entrevista rendida por el ciudadano Elkin Dario Herrera Henao, mediante la cual expone: “Yo me encontraba durmiendo en el calabozo, de pronto me pare para ir al baño entre y corrí un pote que había en el baño entonces un compañero de celda se paro y me dijo que dejara de hacer bulla que lo dejara dormir que el era el que mandaba en ese calabozo entonces yo le dije que iva (sic) hablar si usted era el que mas ruido hacia, entonces yo pensaba que estaba echando broma se metió al baño y cuando salio me lanzo un puño pero no lo tome en cuenta fue cuando me vi. Ensangrentado (sic) pero yo no sentía nada y espese a hacer bulla ya que los policías tenía como un minuto de haber pasado al llegar los policías ya el señor FRAN GEOVANNY DELGADO quien fue que me agredió estaba sentado pero nadie pudo darse cuenta de esto porque estaban dormidos…”.

4.- De la propia declaración del imputado en la audiencia, en donde señala que “…yo tenía un chuzo y me mandó un tochazo y me lo pegó y le mandé el chuzo cuando el vio que lo había jodido él buscó el tenedor y me dio con el tenedor y yo le di con el chuzo hasta que lo corte, después estábamos en el piso y nos seguimos dando y salimos hasta afuera y nos dimos en el suelo eso fue todo..”

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; así como fundados elementos de convicción de que el imputado de autos, pudo ser el autor del mismo.
Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa, que el imputado FRAN GEOVANNY DELGADO MENDOZA, no compareció a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, así mismo, según consta de la resulta de boleta de notificación, que corre al folio 66 de las presentes actuaciones, el prenombrado imputado quedó debidamente notificado, incumpliendo injustificadamente, todo conforme a lo previsto en el artículo 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, impuesta en fecha veintinueve (29) de Julio de 2.005, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, al imputado FRAN GEOVANNY DELGADO MENDOZA, por ser autor en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Elkin Dario Herrera Henao, por evidenciarse peligro de fuga, lo cual se desprende del comportamiento del imputado de autos, de conformidad con el artículo 251 numeral 5 y artículo 262 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 29 de Julio del año dos mil cinco (2005), al imputado FRAN GEOVANNY DELGADO MENDOZA, identificado en autos, de conformidad con el artículo 251 numeral 5 y artículo 262 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANK GEOVANNY DELGADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, indocumentado, con fecha de nacimiento 19-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Alto Pamplonita, Avenida 10, casa N° 3-76, Cúcuta, República de Colombia; por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Elkin Dario Herrera Henao, conforme los artículos 250, 251 numeral 5, y 262 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que el imputado FRAN GEOVANNY DELGADO MENDOZA, sea detenido y puesto a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dra. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03



Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria