REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002095
ASUNTO : SP11-P-2005-002095
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIN ORLANDO GAMEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 28 de noviembre de 2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, ubicados en el punto de control fijo las Dantas, procedieron a efectuar una inspección de rutina al vehículo de carga, marca: Mack, modelo: B-42, color: amarillo, placas: 445SA1, clase: camión tipo chuto, de uso: carga, serial de carrocería B-42X15530, serial de motor V-ocho, conducido por el ciudadano Darwin Orlando Gamez Hernández, al cual le fue solicitada la documentación de Ley, exhibiendo este copia fotostática del registro del vehículo M-3, copia fotostática de una constancia expedida por el Ministerio de Infraestructura, original de documento de compra venta, escrito en computadora, de lo que se trató una presunta falsificación de documentos públicos.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Corre inserta acta de fecha 28 de noviembre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de encontrarse ubicados en el punto de control fijo las Dantas, procedieron a efectuar una inspección de rutina al vehículo de carga, marca: Mack, modelo: B-42, color: amarillo, placas: 445SA1, clase: camión tipo chuto, de uso: carga, serial de carrocería B-42X15530, serial de motor V-ocho, conducido por el ciudadano Darwin Orlando Gamez Hernández, al cual le fue solicitada la documentación de Ley, exhibiendo este copia fotostática del registro del vehículo M-3, copia fotostática de una constancia expedida por el Ministerio de Infraestructura, original de documento de compra venta, escrito en computadora, de lo que se trató una presunta falsificación de documentos públicos.
2.- Corre inserta experticia al vehículo antes descrito, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyeron lo siguiente: “A -Que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado ORIGINAL.”
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación lo constituyó el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSICADO, y si bien es cierto, que se logró determinar por medio de la experticia practicada al vehículo supra descrito, que sus seriales de carrocería se encuentran en estado original, por lo que no es posible encuadrar los hechos ya especificados dentro de lo tipos penales establecidos en la norma penal adjetiva; también es cierto, que no se ha practicado ninguna experticia sobre los documentos que presuntamente acreditan la propiedad del vehículo, por lo que no se ha desvirtuado o investigado la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; siendo en consecuencia, procedente negar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIN ORLANDO GAMEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de uso de documento publico falso por considerar que no están llenos los extremos del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Fiscal Superior, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo