REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002101
ASUNTO : SP11-P-2005-002101

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20 de diciembre de 2004, la ciudadana María Monterrey de Mendoza, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que personas desconocidas hicieron un hueco en la parte de atrás de la casa, partieron los bloques, y se metieron llevándose un televisor, trescientos mil bolívares, y un equipo de sonido.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 20 de diciembre de 2004, interpuesta por la ciudadana María Monterrey de Mendoza, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Rubio, quien señaló que personas desconocidas hicieron un hueco en la parte de atrás de la casa, partieron los bloques, y se metieron llevándose un televisor, trescientos mil bolívares, y un equipo de sonido.

2.- Al folio cuatro, corre inserta inspección Nro 612, de fecha 20 de diciembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

3.- Al folio ocho, corre inserta acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual contiene entrevista efectuada a la víctima, en donde se señala que desconoce quienes cometieron el hecho.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se lograron determinar elementos suficientes a los fines de ser incorporados dentro de las circunstancias que permitan atribuir responsabilidad a persona alguna, de manera que existe la imposibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio de María Monterrey de Mendoza, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo