REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002109
ASUNTO : SP11-P-2005-002109

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de octubre de 2004, se presento el ciudadano DAVILA SALAZAR ORLANDO, denunciando que personas desconocidas se introdujeron en su apartamento y se llevaron la cantidad de 150.000, bolívares, un anillo de grado y una cadena.-

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Al folio uno, corre inserta denuncia de fecha 25 de octubre de 2004, interpuesta por el ciudadano Davila Salazar Orlando, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señaló que personas desconocidas se introdujeron en su apartamento y se llevaron la cantidad de 150.000, bolívares, un anillo de grado y una cadena.-

2.- Al folio cuatro, corre inserta inspección Nro 539, de fecha 25 de octubre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

3.- Al folio seis, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 11 de noviembre de 2004, suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes señalan entre otras cosas lo siguiente: que sostuvieron entrevista con la ciudadana Yamileth Rosales, quien les manifestó no tener información en relación a los hechos.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se logro determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible, por lo que no existen elementos suficientes a los fines de ser incorporados dentro de las circunstancias que permitan atribuir responsabilidad a persona alguna, y solicitar su enjuiciamiento; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de ORLANDO DAVILA SALAZAR.

Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo