REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002113
ASUNTO : SP11-P-2005-002113

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURT CALIFICADO, previsto en el artículo 454, numeral 4 del Código penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de abril de 2004, el ciudadano Castellano Gómez José, denunció que personas desconocidas hurtaron de la hacienda sabana seca equipos eléctricos y de riego; así como, insumos químicos.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 26 de abril de 2004, interpuesta por el ciudadano Castellano Gómez José Rufo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señaló que en fecha 26 de abril de 2004, el ciudadano Castellano Gómez José, denunció que personas desconocidas hurtaron de la hacienda sabana seca equipos eléctricos y de riego; así como, insumos químicos.

2.- Al folio tres, corre inserta inspección Nro 106, de fecha 26 de abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

3.- Al folio once, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 26 de abril de 2004, suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se lograron determinar elementos suficientes a los fines de ser incorporados dentro de las circunstancias que permitan determinar los autores de tal hecho, por lo que existe la imposibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguana; siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo