REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002131
ASUNTO : SP11-P-2005-002131
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de Julio de 2004, la ciudadana Janette Coromoto Cabriles, interpuso denuncia mediante la cual señaló que el candado del economato estaba violentado y faltaban unos víveres.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 06 de Julio de 2004, la ciudadana Janette Coromoto Cabriles, interpuso denuncia mediante la cual señaló que el candado del economato estaba violentado y faltaban unos víveres.
2.- Al folio cinco, corre inserta inspección Nro 361, de fecha 06 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se logró determinar la identidad de los presuntos autores del hecho punible, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de hurto agravado, en perjuicio del Economato de la Escuela Bolivariana, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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