REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002176
ASUNTO : SP11-P-2005-002176

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS ALBERTO VALENCIA VALENCIA, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 20 de Octubre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la solicitud de sobreseimiento, constante de 33 folios útiles, y en consecuencia para decidir observa:

El día 18 de Marzo del 2002, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana el efectivo Militar (GN) LORENZO DUARTE RICO, adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1; encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal, por el canal de requisa N° 1, cuando observaron, procedente de la vía San Antonio- San Cristóbal, una moto la cual presenta las siguientes características: Tipo: Paseo, Marca: Suzuki; Modelo: TS-125, Color: Blanco; Año: 80, Serial del Motor: TSI252-175222; serial del chasis: TSI-253-314875, Placas: SDP-29, el cual era conducido por el Ciudadano CARLOS ALBERTO VALENCIA VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 75.185.595, nacido el día 14 de Octubre de 1981, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante; residenciado en Cúcuta, barrio San Mateo, República de Colombia, indicándole el funcionario al conductor de la moto que se estacionara al lado derecho del punto de control, pues se le iba a efectuar una revisión a la moto en cuestión; procediendo el funcionario a solicitar la colaboración de dos Ciudadanos que sirvieran como testigos, de dicho procedimiento, solicitándole al conductor los documentos de propiedad de la moto, donde enseño, un carnet, licencia de transito N° 0175297; de fecha 30 de Octubre del 1991, a nombre del Ciudadano HENAO ZAMORA JESUS ANTONIO, donde se registran los datos de la moto antes descrita, presumiendo los funcionarios en tal revisión del vehículo que los seriales del chasis se encuentran presuntamente alterados, manifestando el conductor del vehículo que la moto es propiedad de la empresa donde él trabaja,; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 287 de fecha 18 de Marzo del 2001, suscrita por el funcionario aprehensor, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvo el vehículo en cuestión.

2.- Acta de Entrevista de fecha 18 de Marzo del 2001, efectuada al Ciudadano EDUARDO SANTOS LIZARDO; quien entre otras cosas expone: Yo venia de la Ciudad de San Cristóbal, con destino a la Ciudad de Cúcuta, cuando iba pasando por la alcabala de peracal y un Guardia Nacional me pidió el favor de que sirviera como testigo para revisar el serial de una moto que se encontraba estacionada en la parte derecha de la alcabala.

3.-Acta de Entrevista de fecha 18 de Marzo del 2001 efectuada al Ciudadano CALDERON GUARIN EVER YOVANNY, quien entre otras cosas expone: Yo venia de la Ciudad de San Cristóbal, con destino a la Ciudad de San Antonio del Táchira, cuando iba pasando por la alcabala de peracal, un Guardia Nacional me pidio el favor para que sirviera de testigo para revisar el serial de una moto que estaba ahí estacionada y el Guardia nos dijo que los seriales de la moto se encontraban presuntamente alterados.

4.- Acta de Entrevista de fecha 18 de Marzo del 2001, efectuada al Ciudadano CARLOS ALBERTO VALENCIA VALENCIA, Yo venia de San Antonio cuando iba pasando por la alcabala de Peracal, los Guardias me pararon me pidieron los documentos de propiedad de la moto les entregue el carnet que me dieron en la empresa donde yo trabajo, fue cuando el guardia reviso la moto y me dijo que el serial del chasis era alterado.

5.- Experticia N° 100, de fecha 25 de Marzo del 2002, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Jesús Rivas Mora y Jesús Enrique Sierra; donde los expertos concluyen: La motocicleta objeto de la presente inspección presenta seriales originales.

6.- Acta de entrega de fecha 13 de Julio del 2004, donde la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, procede a entregar la motocicleta al solicitante Guillermo Velandia, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que la moto Tipo: Paseo, Marca: Suzuki; Modelo: TS-125, Color: Blanco; Año: 80, Serial del Motor: TSI252-175222; serial del chasis: TSI-253-314875, Placas: SDP-29 presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos de igual manera la misma, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO VALENCIA VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 75.185.595, nacido el día 14 de Octubre de 1981, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante; residenciado en Cúcuta, barrio San Mateo, República de Colombia, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA