REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002209
ASUNTO : SP11-P-2005-002209


Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de Veinticinco (25) folios útiles, presentados en sobre cerrado, solicitud de Orden de Allanamiento, según oficio N° 20-F25-2780-05, de fecha 25-10-2005, correspondiente a la investigación N° 20-F25-0498-2005, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio, y según comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 25 de Octubre de 2005, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Antonio del Táchira, en donde solicita se expida la Orden de allanamiento, a ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, Sub- Delegación San Antonio al mando del Comisario Jefe Carlos Luna; en: UN LOCAL UBICADO EN LA VIA PRINCIPAL DEL AEROPUERTO DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA CUYAS PAREDES SON DE COLOR VERDE Y PORTON METALICO DE COLOR NEGRO, N° 6-35, DONDE FUNCIONA UN TALLER DE LATONERIA Y PINTURA EL CUAL ES ADMINISTRADO POR UN CIUDADANO DE NOMBRE REINALDO, lugar donde presuntamente se encuentran evidencias de interés criminalistico tales como: Un vehículo Ford, Color Rojo, cuyas placas terminan en 11, así como armas de fuego, que guardan relación con el mencionado delito, fundamentándose dichas solicitudes en los artículos 213, 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre inmueble, que constituye un local de latonería y pintura; así mismo, se evidencia que existe un inicio de averiguación signada con el N° 20-F25-0498-2005, emitido por el Despacho Fiscal, y que se inicia por la presunta comisión del delito de Homicidio, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias de los artículos 211 y 213 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente, así mismo, se autoriza para la practica del allanamiento, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, Sub- Delegación San Antonio al mando del Comisario Jefe Carlos Luna Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional.

El lugar autorizado a registrar está ubicado en: UN LOCAL UBICADO EN LA VIA PRINCIPAL DEL AEROPUERTO DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA CUYAS PAREDES SON DE COLOR VERDE Y PORTON METALICO DE COLOR NEGRO, N° 6-35, DONDE FUNCIONA UN TALLER DE LATONERIA Y PINTURA EL CUAL ES ADMINISTRADO POR UN CIUDADANO DE NOMBRE REINALDO; así mismo, se autoriza a buscar evidencias de interés criminalistico tales como: Un vehículo Ford, Color Rojo, cuyas placas terminan en 11, así como armas de fuego, que guardan relación con el mencionado delito.

Por último, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a la persona a cuyo cargo esté la oficina, entregándose copia de la misma; tal y como, lo dispone el artículo 212 del Código en referencia; y la misma, tendrá una duración de siete días continuos, contados a partir de la presente fecha. Líbrese Orden de Allanamiento. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA