REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002205
ASUNTO : SP11-P-2005-002205
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADO MARÌA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscalía Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HILMER POZO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 21 de mayo de 2.005, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, visualizaron una moto Jog, la cual era conducida por un ciudadano Hillmert Pozo, la cual fue retenida por no poseer matrícula identificadota.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta acta policial, de fecha 21 de mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de San Antonio del Táchira.
2.- A los folios nueve al diez y siete, corren insertos factura N° 01041, planilla de determinación y liquidación de Tributos Aduaneros, declaración Andina del Valor, hoja adicional de declaración del valor, manifiesto de importación del vehículo involucrado, notificación de pago al Seniat.
3.- Al folio dieciocho, corre inserta experticia de seriales de identificación, Nro 0184, de fecha 22 de marzo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en dodne concluyen que el serial de cuadro es original.
4.- Al folio veinte, corre inserta solicitud de entrega de vehículo de fecha 01 de abril de 2005.
5.- Al folio cuarenta y uno, corre inserta entrega de vehículo, de fecha 26 de abril de 2005, suscrita por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
6.- Al folio 32, corre inserto documento de compraventa de la referida moto.
7.- Al folio treinta y siete, corre inserta acta de investigación penal en donde se deja constancia que la factura N 01041 fue emitida por CORPORACION MOTO PIU.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión a las actas efectuadas en el transcurso de la investigación, contenidas en la presente causa, se logra observar el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto según experticia Nro 0184, de fecha 22 de marzo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual señalan que los seriales de identificación del vehículo, suficientemente identificado en autos, se encuentra en su estado original, por lo que los hechos ya mencionados no pueden ser encuadrados en la norma penal sustantiva, como lo es el delito de alteración de seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HILMER POZO, por la presunta comisión del delito de alteración de seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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