REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001409
ASUNTO : SP11-P-2005-001409
Vista la solicitud que hace el ciudadano MARTIN ROLON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-22.633.037, en la cual solicita que le sea entregado el vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo Chevette; año 1984; Color Amarillo; Clase Automóvil; Placa; GAG450; tipo Coupe; Serial de Carrocería N° 5C11GEV203993; serial de motor N° 6EV203993: uso particular. Este Tribunal para decidir observa:
Las presentes actuaciones tuvieron lugar el día 06 de enero del presente año, encontrándose de servicio funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo de Ureña, ubicado en la Aduana Subalterna de Ureña, cuando a eso de las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, detienen un vehículo procedente de Ureña, con destino a Cúcuta con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1984; Color Amarillo; Clase Automóvil; Placa; GAG450, tipo; Coupe; Serial de Carrocería N° 5C11GEV203993, serial de motor N° 6EV203993, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, solicitándole su documentación quedando identificado como MARTIN ROLON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-22-633.037, presentando documentación relacionada con la propiedad del vehículo, posteriormente se le hizo una revisión del vehículo, observando que el serial de carrocería o VIN, ubicado en la parte superior del panel de instrumentos o tablero, lado izquierdo del conductor presenta signos físicos de alteración y /o remoción, procedimiento no usual de la planta ensambladora, General Motor de Venezuela; posteriormente, efectuaron la revisión del serial del motor observando que el mismo presenta características no originales de la planta ensambladora.
Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
..- Al folio 04, corre agregada acta de investigación penal en donde se deja constancia de l día 06 de enero del presente año, encontrándose de servicio funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo de Ureña, ubicado en la Aduana Subalterna de Ureña, cuando a eso de las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, detienen un vehículo procedente de Ureña, con destino a Cúcuta con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1984; Color Amarillo; Clase Automóvil; Placa; GAG450, tipo; Coupe; Serial de Carrocería N° 5C11GEV203993, serial de motor N° 6EV203993, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, solicitándole su documentación quedando identificado como MARTIN ROLON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-22-633.037, presentando documentación relacionada con la propiedad del vehículo, posteriormente se le hizo una revisión del vehículo, observando que el serial de carrocería o VIN, ubicado en la parte superior del panel de instrumentos o tablero, lado izquierdo del conductor presenta signos físicos de alteración y /o remoción, procedimiento no usual de la planta ensambladora, General Motor de Venezuela; posteriormente, efectuaron la revisión del serial del motor observando que el mismo presenta características no originales de la planta ensambladora.
.- Al folio 10, corre agregada entrevista del ciudadano MARTIN ROLON TORRES, de fecha 06-02-2005, en la cual expone: “ Hace aproximadamente un año, yo le compre el vehículo a Luis Orlando Colón, quien es mi hermano, no hicimos compra venta, el vehículo no fue revisado por ningún organismo, posteriormente, le entregue el dinero motivo de la compra venta realizada en tres millones de bolívares 3.000.000,00 y me entrego el vehículo…”
.- Al folio 27, corre agregada experticia N° 9700-093-028, en la cual concluye : Que el certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO.; La copia fotostática de la cédula de identidad ,signada con el N° V-5.277.774, la misma aparece registrada con ese guarismo en la ONI-DEX; La automación sin número en cual ciudadano Ronny José Peralta Montesinos, autoriza al ciudadano Luis Orlando Rolón, no se emite peritación alguna por cuanto se carece de la firmas autorizadas para la respectiva experticia; En cuanto al acta de revisión, signada con el número 12194, de fecha 18-08-2003, y los documentos notariados dichas piezas corresponden a las originales, y las mismas, se encuentran registradas en los libros llevados por cada oficina para su expedición.
.- Al folio 29, corre agregado experticia N° 9700-093-35, en la cual se concluye: El serial de carrocería es original; El serial de motor es original.
.- Al folio 26 corre agregada acta de fecha 18-01-2005, de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en la cual se deja constancia de los siguiente: En fecha 17de febrero del 2005, la abogado Violeta Infante, Fiscal del Ministerio Público deja constancia : ….Se efectuó llamada a la Notaría Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua , N° 0244-32.24.87, siendo atendida por la ciudadana Maria Teresa Da Silva ,titular de la cédula de identidad N° V-6.864.437, con el cargo de Jefe Archivo , a quien se le solicito información en relación al documento N° 08, tomo 31 de fecha 25 de febrero del 2000, manifestando que el documento de compra venta no esta en perfecto estado, por cuanto solamente firmo el comprador y existen en el documento una observación de la Notaría en cuanto que no quedo otorgada debidamente la compra venta ya que no firmo la vendedora Victoria ortega V-9.691.117, ni el cónyuge de esta ciudadano: Henrry Armenta Hernández V . 9.691.117 ,por el cual documento otorgado por la Notaría quita de San Cristóbal de fecha 16/0205, carece de validez legal ,( Subrayado del Tribunal)
.- Al folio 58 ,59 60, aparece el documento de N° 08, tomo 31 de fecha 25 de febrero del 2000, donde aparece como vendedora Victoria Ortega, en la cual le vende a Ronny José Peralta Montesinos, el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1984; Color Amarillo ; Clase Automóvil Placa; GAG450, tipo ; Coupe Serial de Carrocería N° 5C11GEV203993, serial de motor N° 6EV203993, uso particular y aparece firmado por el vendedor, comprado.
.- Al folio 55, corre inserto documento de compraventa del referido vehículo en donde Ronny Peralta, vende a Martí Rolón Pérez.
.- Al folio 63, corre documento presuntamente suscrito por el ciudadano Ronny Peralta, a Luis Orlando Rolón, en donde autoriza al mismo, a circular por todo el territorio nacional, con el referido vehículo.
.- Al folio 64, corre inserto Certificado de Registro de Vehículos a nombre de la ciudadana VICTORIA ORTAGA RUIZ.
Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 días del Agosto del año 2001, Magistrado Ponente Antonio J. García García, estableció lo siguiente:
“ …Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a los dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal ( hoy 311) , el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a la reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente……”
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, quien aquí decide, observa que tanto el referido vehículo, como el correspondiente certificado de registro del mismo, al ser experticiados resultaron ser originales.
Sin embargo, también observa el Tribunal, que del acta levantada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al documento de compraventa, N° 08, tomo 31 de fecha 25 de febrero del 2000, en donde presuntamente al ciudadana Victoria Ortega, vende el referido vehículo, se señala que el referido documento de compra venta no esta en perfecto estado, por cuanto solamente firmo el comprador y existen en el documento una observación de la Notaría en cuanto que no quedo otorgada debidamente la compra venta ya que no firmo la vendedora Victoria ortega V-9.691.117, ni el cónyuge de esta ciudadano: Henrry Armenta Hernández V . 9.691.117 ,por el cual documento otorgado por la Notaría quita de San Cristóbal de fecha 16/0205, carece de validez legal,
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora que en este caso el solicitante, no ha acreditado fehacientemente ser el verdadero propietario del vehículo; en consecuencia, lo procedente es negar la entrega del mismo y ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público a fin de que continué con la investigación. Y así se decide.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: NIEGA LA ENTREGA, del vehículo, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1984; Color Amarillo ; Clase Automóvil Placa; GAG450, tipo ; Coupe Serial de Carrocería N° 5C11GEV203993, serial de motor N° 6EV203993, uso particular, al ciudadano MARTIN ROLON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-22.633.037
Notifíquese de la presente decisión, y una vez consten en autos las mismas remítase a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Abg. Belkys Alvarez Araujo
El Secretario