REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001625
ASUNTO : SP11-P-2005-001625
Vista la notificación de archivo Fiscal, hecha por el abogado Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de fecha 08 de octubre del 2005, en donde refiere que del resultados de las diligencias de investigación NO EMANAN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ACUSAR, y en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, a los imputados TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ Y HARRISON VARELA ARENA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de Privación Judicial preventiva a la Libertad, consistieron: En fecha 23 de agosto del corriente año, los funcionarios Sub-Comisario Lic. Ramón García, Detectives Isabel Gómez y Jesús Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Ureña, previa llamada telefónica se trasladan en la Unidad Furgoneta hacia la carretera de Ureña al cerrito, entrada hacía la hacienda Sabana Larga con el fin de verificar información, constatando que en el referido sitio se encontraban comisiones de la DIRSOP al mando del inspector Juan Carlos Ordóñez y de la Guardia Nacional al mando del Teniente (GN) Rafael Sánchez, preservando el lugar de los hechos, observaron igualmente un vehículo clase camioneta, marca FORD, modelo Bronco, color vino tinto, placas DAB-13T, serial de carrocería AJU1SP24460, con sus cuatros neumáticos sin aire y con las puertas abiertas, encontrándose en el vehículo hacia el lado del chofer, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición sedante con sus extremidades superiores semi flexionadas hacia su cuerpo y las inferiores apoyadas sobre los pedales del mencionado vehículo, apreciándole una herida en la región occipital lado derecho producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego y en la inspección del vehículo presentó varios impactos en la parte trasera; así como, también en el asiento lado del chofer a nivel de la cabeza, posteriormente en presencia de varias personas se presenta la ciudadana CLAUDIA ROCIO CARDENAS GUERRERO, quien manifestó ser la esposa del occiso, identificándolo como Josman Alexis Bautista Ramírez, y se recabaron entrevistas de los ciudadanos Alejandro José Gregorio García, Gustavo Adolfo Vásquez.
SEGUNDO: Por tales hechos, se celebró en fecha 25 de agosto de 2005, Audiencia de calificación de Flagrancia, en la que este Tribunal resolvió:
PRIMERO: CALIFICO LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para ambos imputados, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424 todos del Código Penal vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de complicidad correspectiva, para ambos imputados, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público para dar por terminada la investigación, luego de que resulte insuficiente para acusar, mediante el archivo fiscal de las actuaciones.
La misma disposición ordena notificar a la victima que haya intervenido en el proceso, pero es criterio de este Tribunal, que la victima debe ser notificada aún cuando no hubiere intervenido en el proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 120 ordinal segundo, ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
Que cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, sin perjuicio de que la victima pueda solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público afirma en su boleta de notificación (sic), que de la investigación en cuestión adelantada por el órgano de policía de investigaciones penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios(sic) suficientes con los cuales se pudiera fundamentar una acusación, es por lo que este Tribunal considera que el archivo fiscal es de la iniciativa del Ministerio Público, correspondiéndole al juez, al aceptar la misma, devolver las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Este Tribunal, como consecuencia del archivo acordado por el Ministerio Público y con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacer los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ordena el Cese de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 25 de agosto de 2005, en contra de los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda notificar a la victima del presente asunto, haciéndole saber que en cualquier momento podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público resolvió archivar las actuaciones. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En tal Virtud este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se ordena el Cese de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 25 de agosto de 2005, en contra de los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: Se acuerda notificar a la victima de presente asunto, haciéndole saber que en cualquier momento podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público resolvió archivar las actuaciones.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dra. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
EL SECRETARIO
ABOGADO JERSON QUIROZ RAMÍREZ