REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000050
ASUNTO : SJ11-P-2003-000050

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 8 de Junio de 2005 (folio 138) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, debiendo declararlo desierto, no lográndose constituir el Tribunal Mixto en esa 1ra oportunidad.

Al folio 171 y con fecha 21 de Octubre de 2005, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, no se hizo presente persona alguna, declarándose desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad se declaró desierto el acto y no se logró constituir el Tribunal como Mixto, que en la 2da oportunidad igualmente no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra OSWALDO ENRIQUE MENDEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-18.717.150, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido el día 21-03-1985, hijo de Luz Marina Flores y Eleuterio Méndez Verte, residenciado detrás del Hospital, callejón de los Meraduchos, casa de color azul, San Antonio del Táchira y JEHIZON EFRAÍN TORRES RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.958.429, de 19 años de edad, nacido el día 03-03-1984, hijo de Claudia Cecilia Ríos Manrique y Efraín Torres Cortes, residenciado en al calle 09 N° 0-75 Barrio Altamira, Ureña, Estado Táchira.

Notifíquese a los imputados, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ