REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000053
ASUNTO : SK11-P-2001-000053

RESOLUCION SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR CONSUMO

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Yolanda Elena Parada Arellano
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez
IMPUTADO (S): José Vicente Márquez Mendoza.
DEFENSOR: Abg. Aida Fabiana Reyes Colmenares

Visto el asunto que conociera este Tribunal, por decisión del Tribunal de Control No 1 de esta misma extensión de fecha 1 de Agosto de 2001 (folios 30 y 32), donde calificó como flagrante, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y su envió al Tribunal de Juicio, siendo recibido por el otrora Tribunal Sexto de Juicio en fecha 15 de Agosto de 2001, llegada la oportunidad de la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, encontrándose el acusado JOSE VICENTE MARQUEZ MENDOZA, venezolano, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Enero de 1.977, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.908, residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 9-32, Charallave, Estado Miranda, a quien le imputan el delito DETENTACIÓN DE MONEDA VENEZOLANA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 103 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, , estando debidamente asistido por su Defensor Abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares.
I
HECHOS
En fecha 9 de Julio de 2001, siendo las 4:40 horas de la tarde, los efectivos militares Dgdo (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS y el Guardia Nacional ESQUIVEL RINCON NERLSON, adscritos al 3er Pelotón de la Primera Compañía de Destacamento de Fronteras No 11, encontrándose de servicio en el Punto de control fijo de peracal, específicamente en el canal de requisas de vehículos No 3, observaron cuando llegaba un vehículo tipo Camioneta, Uso Público, Marca Dodge, Placas AH-105-C, Color Azul, afiliado a la Línea Unión de Conductores de San Antonio, control 41, le solicitaron los documentos los pasajeros, observando que uno de ellos mostraba signos de nerviosismo, por lo cual solicitaron al presencia de dos testigos de la revisión personal que se le iba a efectuar al ciudadano, así le solicitaron la documentación personal al ciudadano que se identificó con cédula de la República Bolivariana de Venezuela signada con el No V-12.517.908, q nombre de MARQUEZ MENDOZA JOSE VICENTE, residenciado en la calle principal casa sin número al lado del Restaurant Madrid, en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y al practicarle el chequeo personal en presencia de los dos testigos, observaron que el ciudadano transportaba en el bolsillo del pantalón lado izquierdo de atrás la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs 720.000,oo), en papel moneda venezolana y al notar que la mayoría de los billetes venían con su numeración repetida o iguales, presumieron que eran falsos, igualmente el Ciudadano transportaba un celular y entre el forro de éste contenía una bolsa miniatura comúnmente denominada cebollita amarrada con hilo de color rojo, contentiva en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 21 de Octubre de 2005, se dio inicio a la audiencia, allí el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encontraban presentes en sala, el Fiscal VIII del Ministerio Público Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado MARQUEZ MENDOZA JOSE VICENTE, asistido por la Defensora Pública N° 28 Penal abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares. Se declaro abierto el acto, informando a las partes sobre la finalidad del presente mismo, se reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra el imputado MARQUEZ MENDOZA JOSE VICENTE, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE MONEDA VENEZOLANA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 103 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, realizando un relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al imputado MARQUEZ MENDOZA JOSE VICENTE, finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa a la Abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, quien alegó: “ Solicitó muy respetuosamente no se admita la acusación presentada por la parte fiscal, en cuanto al delito de Detentación de Moneda Venezolana Falsificada, previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela ya derogada y la cual actualmente despenalizó dicho delito no constituyendo en consecuencia tipo penal alguno y por cuanto en la acusación se solicita la aplicación del procedimiento de medida de seguridad, por cuanto mi defendido es consumidor y así quedó establecido por el examen toxicológico que le fuera practicado, resultando positivo para cocaína sustancia esta incautada en la cantidad 0,03 gramos, resulta procedente solicitar el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por resultar más favorable a mi representado, en consecuencia solicito muy respetuosamente se le otorgue la libertad y que sea inste al imputado a someterse a rehabilitación, es todo”. De inmediato el Tribunal impuso al imputado MARQUEZ MENDOZA JOSE VICENTE, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso no siendo procedente en el presente caso, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena; seguidamente el imputado MARQUEZ MENDOZA JOSE VICENTE, quien sin juramento y sin aprehensión y apremio expuso: “Yo acepto el hecho que soy consumidor y pido que me ayuden con la rehabilitación, es todo” El Juez oído lo expuesto por las partes NO ADMITIO LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO MARQUEZ MENDOZA JOSE VICENTE POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE DETENTACIÓN DE MONEDA VENEZOLANA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 103 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la detentación tal como lo ha afirmado la defensa se despenalizó en la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, por tanto siendo la norma que más favorece al imputado, es esta última la que debe ser aplicada. En el mismo sentido se evidencia al folio 25 Dictamen Pericial Químico, suscrito por el Experto Eduardo Nuñez Martínez, adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, lo siguiente: “ … PRUEBA TOXICOLOGICA: Se realizó al ciudadano: JOSE VICENTE MARQUEZ MENDOZA, C.I: V- 12.517.908, resultado POSITIVO para Cocaína…”, por lo que no hay lugar a dudas que el mencionado imputado es consumidor de la referida sustancia, sumado a lo anterior, se evidencia del mismo dictamen pericial que el peso neto de la sustancia fue 0,03 gramos y el resultado fue azul positivo para Cocaína. De las anteriores consideraciones, se conduce a que JOSE VICENTE MARQUEZ MENDOZA es consumidor de la sustancia ilícita y el peso arrogado no excede de la cantidad máxima señalada en el artículo 32 de la Ley Especial, por lo que deben ser acordadas medidas de seguridad, con los efectos del artículo 70 Ejusdem, se imponen como medidas de seguridad
III
El Tribunal considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento acusación, pero la misma no fue admitida, por las razones expuestas y la defensa solicitó formalmente Medida de Seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 105 y 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Que el acusado JOSE VICENTE MARQUEZ MENDOZA teniendo pleno conocimiento de sus derechos manifestó y aceptó ser consumidor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó ayuda para rehabilitarse. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para considerar que JOSE VICENTE MARQUEZ MENDOZA, se encuentra incurso en el paratipo penal de CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en franca concordancia con el artículo 105 ejusdem. Por tales motivos se acuerda el procedimiento de MEDIDAS DE SEGURIDAD, con los efectos del artículo 70 y 105 ejusdem. ASI SE DECIDE.
IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se imponen como medidas de seguridad:
1. Presentarse cada SESENTA DIAS (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha.
2.- Presentarse por el mismo lapso en un Centro de Rehabilitación en el Área Metropolitana de Caracas, fin de realizar y participar activamente en los talleres que ellos dictan en dicha institución y presentar constancia ante este Tribunal de cada taller realizado. ASI SE DECIDE.

V
En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDAS DE SEGURIDAD a favor del Ciudadano JOSE VICENTE MARQUEZ MENDOZA, venezolano, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Enero de 1.977, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.908, residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 9-32, Charallave, Estado Miranda, imponiéndole en consecuencia las siguientes:
1. Presentarse cada SESENTA DIAS (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha.
2.- Presentarse por el mismo lapso en un Centro de Rehabilitación en el Área Metropolitana de Caracas, fin de realizar y participar activamente en los talleres que ellos dictan en dicha institución y presentar constancia ante este Tribunal de cada taller realizado
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 16 de Octubre de 2001 al imputado JOSE VICENTE MARQUEZ MENDOZA, así como la orden de captura emitida.
TERCERO: Se Ordena la destrucción de: 1) Las piezas de dinero Falsas, depositadas en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras No 11 del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Antonio del Táchira, consistentes en Veintiocho (28) piezas similares a billetes de denominación de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000,oo) del Banco Central de Venezuela, descritas ampliamente en el Dictamen Pericial Grafotecnico CO-LC-LR.1-DF-2001/1058 de fecha 30 de Julio del 2001, contenidos en una bolsa de polietileno transparente con lo sellos plásticos Nro. 798689 (Interno) 798005. 2) La sustancia estupefaciente incautada que se corresponde al Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2001/1059 de fechga 30 de Julio de 2001 y su anexo, sello plástico No 798381 y precintadota Nro. E30006. A cuyo fin igualmente se ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público para que proceda en consecuencia.

La presente resolución en su integro, fue leída, refrendada y publicada en la sala de Juicio de esta extensión Judicial, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2005.
Transcurrido el lapso para la apelación y no se intentare, manténgase el expediente en el archivo, hasta el cumplimiento del lapso de (1) AÑO, señalado en esta resolución.
Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ