REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000060
ASUNTO : SK11-P-2002-000060


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Yolanda Elena Parada Arellano
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez
IMPUTADO (S): Héctor Alexander Galindo Mantilla
DEFENSOR: Abg. Isley Morales

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Juez Eliseo Padrón en fecha 9 de Abril de 2002 (folios 22 al 25), en su condición de Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial, al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar tramites por procedimiento abreviado contra HECTOR ALEXANDER GALINDO MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.190.639, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 27 de Enero de 1968, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Juan Pablo, calle principal, casa No 9-01, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, a la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Yolanda Parada encontraba debidamente asistido por su defensora abogado Isley Coromoto Morales.

I
HECHO IMPUTADO
En fecha 6 de Abril de 2002, siendo las 4:30 horas de la tarde, el funcionario detective Paez Balsa Carlos Alcides, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seccional san Antonio, encontrándose en labores de servicio, por la vía que conduce de la población de Rubio a San Antonio del Táchira, practicó la retención del vehículo Clase Camión, Mack, Modelo LD, Tipo Chuto, Uso Carga, Color Blanco, año 1999, Placas 33V-DAE, así mismo la Batea Marca Chama, Tipo Mazanara, año 1998, Color Mandarina, el cual era conducido por el Ciudadano GALINDO MANTILLA HECTOR ALEXANDER, por cuanto al ser consultado dicho vehículo y batea por ante el sistema computarizado SIPOL, arrojó como resultado que los mismos se encontraban solicitados, según causa N G-089.739, de fecha 06-04-2002, por el delito de Robo ante la seccional San Carlos del Estado Cojedes, encontrando debajo del asiento los documentos originales del vehículo y una carta de autorización expedida por Transporte Hermanos García C.A., a nombre del Ciudadano HECTOR GALINDO MONTILLA.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El 20 de Octubre de 2005, se desarrollo la audiencia, allí el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentee en sala, la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abogada Yolanda Elena Parada Arellano y la Defensora Abg. Isley Morales, así como el acusado HECTOR ALEXANDER GALINDO MANTILLA. El Juez ordenó al personal de alguacilazgo, trasladar a la sala al acusado HECTOR ALEXANDER GALINDO MONTILLA, seguidamente declaró abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reiteró las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra HECTOR ALEXANDER GALINDO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.190.639, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 27 de Enero de 1968, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Juan Pablo, calle principal, casa No 9-01, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, igualmente solicitó se dejara constancia en actas que con respecto al delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, no presentaba acusación, por cuanto no estaba sustentado en actas la comisión de tal delito, así mismo la Representante del Ministerio Público, hizo un breve relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, así mismo solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al acusado HECTOR ALEXANDER GALINDO MONTILLA; finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogada Isley Coromoto Morales, quien hizo sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicitó que fuera escuchado al ciudadano HECTOR ALEXANDER GALINDO MONTILLA, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. Seguidamente el Tribunal ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA LA DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, así mismo ADMITIO PARCIALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, no admitiendo la establecida en el punto 5.6 del escrito acusatorio, consistente en Acta Penal de fecha 04-06-2002. En ese estado el Tribunal, le impuso al acusado HECTOR ALEXANDER GALINDO MONTILLA, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ; así como de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la admisión de los hechos, el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, y la suspensión Condicional del proceso; el acusado libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria ,solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, así mismo renuncio al lapso de apelación; es todo. El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes, requirió del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por la admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto a la admisión de los hechos.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.
3) Que el acusado HECTOR ALEXANDER GALINDO MANTILLA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado HECTOR ALEXANDER GALINDO MANTILLA, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y declarando no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que como se dijo arriba, este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a HECTOR ALEXANDER GALINDO MANTILLA. ASÍ SE DECIDE.

IV
CALCULO DE LA PENA
El artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, rector para el caso que nos ocupa, nos sanciona el delito con una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal queda en CUATRO AÑOS DE PRISION, a lo que se procede a aplicarle la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, que nos lleva a TRES (3) años y al aplicarle además la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal nos queda en Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, por lo que se CONDENA a HECTOR ALEXANDER GALINDO MANTILLA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano HECTOR ALEXANDER GALINDO MANTILLA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, del acusado.

Dictada, refrendada y publicada en San Antonio del Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2005.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ